Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15355-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15355-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-02488-01
Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15355-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02488-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 29 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la acción de tutela promovida por M.S. de Espitia, E. y D.A.E.R., contra los Juzgados Treinta y Dos Civil del Circuito, y Setenta y Nueve Civil Municipal, ambos de esta ciudad, vinculándose a la Notaría Única del Círculo de Une-Cundinamarca, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de esta municipalidad, al despacho Quinto de Familia de esta urbe, a la Superintendencia de Notariado y Registro, y a las demás partes e intervinientes dentro del juicio que ocupa la atención de la Sala.

ANTECEDENTES
  1. - Los gestores, demandaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, salud y «propiedad privada», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del juicio ejecutivo que inició Inversiones Todos los Santos S.A.S. contra Goodcare Colombia, J.M. de la T.G., L.M.C.C. y H.E.E.S. (radicado No. 2018-00140).

  2. - Arguyeron, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:

    2.1.- El 10 de abril de 2018, la señora L.M.C. les vendió el inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 50N-20014918, dicho negocio se registró en la Escritura Pública 54 de la Notaría Única del Círculo de Une-Cundinamarca.

    2.2.- Informaron, que ante el despacho del circuito recriminado, se adelanta juicio ejecutivo en contra de L.M.C. y otros, y que «posterior a la venta fu[eron] enterados que mediante auto proferido por el Juzgado 32 Civil del Circuito […] se ordenó el embargo del inmueble» de su propiedad, por lo que procedieron a «verificar con el certificado de tradición y libertad, encontrando que el embargo fue inscrito en el respectivo certificado […] en la misma época en que se realizó y radicó la venta en la Oficina de Registro [de Instrumentos] Públicos».

    2.3.- Señalaron, que «presenta[ron] derecho de petición ante la Oficina de Registro, quienes mediante auto de 13 de septiembre de 2018, se estableció el inicio de una actuación administrativa dado que la misma entidad reconoce en la parte considerativa que se omitió el registro de la escritura de compraventa No. 055 en el folio 50N-20014956 y que por ello se dio registro al embargo […] y el bloqueo del folio de matrícula».

    2.4.- Manifestaron, que incoaron ruego constitucional contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos porque consideraron que «no era posible que estando en trámite con ellos una compraventa registraran un embargo, del cual [ellos] no eran parte», tutela que correspondió al Juzgado Quinto de Familia, con radicación 2018-707, que negó por improcedente la protección, al verificar que se estaba adelantando la actuación administrativa del caso para efectuar la corrección debida.

    2.5.- Adujeron, que «ya se ordenó el secuestr[o] del inmueble y [se] libró despacho comisorio» para adelantar la diligencia sobre el bien, sin embargo «conforme a la documental presentada, la sra. L.M.C.C., ya no ejerce el derecho real de dominio y posesión del inmueble objeto de la medida cautelar, por lo tanto, tampoco le pertenece, puesto que el mismo fue objeto de compraventa (elevada a escritura pública), por [su] parte, quienes en la actualidad resid[en] y tie[nen] la posesión del mismo».

  3. - Pidieron, conforme lo relatado, que se ordene «la suspensión de cualquier medida cautelar de embargo y secuestro que afecte [sus] derechos fundamentales […] mientras no se aclara dicha situación dentro de las actuaciones que está adelantando la Oficina de Registro [de Instrumentos] Públicos a fin de corregir lo sucedido en el registro del embargo ordenado» (fls. 3 y 4, C. 1).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.

    El a-quo recriminado, solicitó denegar el amparo, al aseverar que «la actuación del despacho se ha suscrito a señalar la hora de las 8:30 a.m. del día 30 de octubre de 2018, con el fin de llevar a cabo la diligencia de secuestro sobre el inmueble […] por comisión proveniente del Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, sin que se le hubiese vulnerado derecho fundamental alguno a los aquí accionantes» (fl. 71, Ibidem).

    El ad-quem acusado, puntualizó que «la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, radicó el 19 de septiembre de 2018 el auto 00095, con el cual se nos informó el inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble con F.M.I. 50N-20014956, y dispuso el bloqueo del folio, entre otras».

    Acotó, que «por auto de 27 de septiembre de hogaño, se rechazó de plano la solicitud de nulidad formulada por la demandada L.M.C.C., por no fundarse en ninguna de las causales previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso», y que «mediante proveído de 9 de octubre, no se accedió a lo peticionado por la demandada L.M.C.C., respecto de suspender las medidas cautelares de embargo y secuestro que recae sobre el inmueble, por no existir reglamentación alguna en tal sentido, y tampoco proceder su levantamiento, por no concurrir los presupuestos contemplados en el artículo 597 C.G.P.» (fl. 73, I..

    La titular del Juzgado Quinto de Familia, informó que «mediante oficio No. 3195 de fecha 11 de octubre de 2018, el proceso de la referencia fue enviado a la H. Corte Constitucional para su posible revisión» (fl. 69, I..).

    La Registradora Principal de la Oficina de...

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