Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15338-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15338-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-02501-01
Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15338-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02501-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 24 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida, a través de abogado, por V.J.M.P. contra los Juzgados Ochenta y Seis Civil Municipal y Treinta y Tres Civil del Circuito, ambos de esta urbe.

ANTECEDENTES
  1. - El reclamante depreca la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los despachos encartados al interior del juicio ejecutivo que le entabló L.A.M..

  2. - Arguyó afincando su descontento, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- El 23 de marzo de 2010, junto a R.A.C., «adquiri[ó] una obligación por valor de $60’000.000» bajo la figura de «gota a gota», la cual fue pagada «diariamente a partir de la fecha en mención y por más de tres (3) años»; empero, «por exigencia del [acreedor L.A.M.,] el 20 de marzo de 2013 […] suscribió como garantía una letra de cambio».

    2.2.- Pese a haber realizado pagos por «la suma de $941’550.000,oo», se le adelantó el litigio sub lite en que el despacho municipal recriminado libró mandamiento de pago el día 4 de marzo de 2015.

    2.3.- Trabada la litis propuso las excepciones perentorias de «pago total de la obligación», «fraude procesal», «ineptitud de la obligación», «inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido» y, a la vez, solicitó el decreto de «un[a] expertici[a] contable con el fin de que se estableciera la veracidad del pago por parte de los demandados».

    2.4.- Si bien se decretó esa probanza, tal devino desestimada «tras indicar que la [perito que rindió la] misma no se encontraba en la lista de auxiliares pese a estar inscrita en la Lonja Nacional de Avaluadores Profesionales- Corpolonjas».

    2.5.- Por ende, en la audiencia inicial surtida el 24 de agosto de 2016, se designó a J.H.M.P. como perito contador, «quien presentó un primer dictamen pericial el 25 de noviembre de 2016, mediante el cual dictaminó que conforme a los abonos presentados […] se presentaba un saldo a favor de los demandados por valor de $535’242.916.oo», sin embargo, ulteriormente «modificó sustancialmente [su trabajo], y determinó que los demandados adeudan la suma de $24’957.758.oo» lo que, en su criterio, denota un actuar poco diligente.

    2.6.- El juzgado municipal accionado dictó sentencia calendada 16 de agosto de 2017, declarando «probada la excepción de mérito de pago parcial y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma de $20’851.548.92 más los intereses moratorios a partir del 19 de julio del año 2014».

    2.7.- Tal determinación, apelada como fue, devino confirmanda por la célula judicial del circuito enjuiciada en fallo de 27 de septiembre de hogaño.

    2.8.- Pregona que «las decisiones adoptadas por los jueces de primera y segunda instancia incurrieron en una vía de hecho por defecto fáctico […] comoquiera que pese a las irregularidades advertidas en el dictamen pericial realizado […] procedi[eron] a decidir con base en el mismo».

  3. - Insta, conforme a lo relatado, se «invaliden o dejen sin ningún efecto las sentencias proferidas por los despachos encausados, y se ordene anular y rehacer el proceso, de modo que se pronuncie nuevamente teniendo en cuenta todas las pruebas» practicadas, y «proceda a emitir nueva sentencia dentro del proceso».

  4. - El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 18 de octubre de 2018 (fol. 59, cdno. 1) y fue resuelto por providencia del día 24 del mismo mes y año (fls. 83 a 88, idem).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El juez a quo acusado expresó, en breve, que «con fecha 16 de agosto de 2018, dictó sentencia en la cual se declaró probada la excepción de pago parcial de la obligación, decisión que se fundamentó ampliamente y se adoptó cumpliendo a cabalidad las normas procesales y sin vulnerar derecho alguno del accionante», contra la que el quejoso interpuso recurso de alzada, siendo confirmada la providencia impugnada el 27 de septiembre de esta anualidad (fls. 66 y 67, idem).

    El despacho del circuito recriminado aseveró, en suma, que «la defensa del accionante aportó un dictamen pericial en donde se manifestó que se habían cancelado más de $900’000.000 de pesos, a favor del demandante, sin embargo, este no fue tenido en cuenta y se ordenó la práctica de un nuevo dictamen por parte de un auxiliar de la justicia, el cual, es cierto que incurrió en un error, pero, dicho error no...

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