Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2196-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653925

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2196-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-02598-01
Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ATC2196-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02598-01

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 8 de noviembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por M.O.S.E. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, ambos de la misma ciudad, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:

  1. Revisado el trámite de la primera instancia, así como los documentos obrantes en la presente diligencia, se observa que, de un lado, L. delP.C. y J.A.V., quienes fungen como cesionarios del crédito motivo de recaudo dentro de la ejecución hipotecaria promovida por el Fondo Nacional del Ahorro contra la accionante, y, de otra parte, C.D.R.M., adjudicatario del predio objeto de garantía real, no fueron notificados del inicio de ésta a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a emitirse en el presente asunto podría llegar a producir efectos respecto de aquellos.

    El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.

    4. Dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se cumpla el debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite, pues, es claro que el fallo que llegue a emitirse concierne a L. delP.C., J.A.V. y C.D.R.M., en la calidad antes citada, ya que de aceptarse la pretensión encaminada a que se revise el trámite dado al juicio ejecutivo hipotecario cuestionado, puede afectar precisamente los derechos de aquellos.

    Al respecto, la Corte Constitucional,

    ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, la iniciación del trámite que se origina con motivo de la instauración de la acción de...

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