Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15428-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15428-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-02104-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15428-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02104-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dos de octubre de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por S.L.N., G.A.A., J.E.A., J.A.M., R.A., F.J.A.G., F.A.C., C.T.A.S., J.B.A.T.,D.A.O., G.A.S., D.B.M., R.B.C., D.C.A., L.A.C., J.C.G., G.C.P., A.C.P., M.C., J.H.D.S., R.D.S.M., J. De Souza Acepallis, M.D.S.P., A.E., R.E.F., C.F., H.J.F., P.F.T., M.G.C., C.J.G.F., N.H., A.Y.R., H.L., J.L.O., H.A.L.A., A.M.Y., O.M.L., A.M.G., P.L.N., J.O.P., P.E.P.M., S.P.C., A.P.C., O.P.J., R.P.Z., L.E.P.C., F.P.P., C.R.P., S.S.Q., F.R.N., N.S., F.S.J.C., R.H.S., H.S.V., A.S.R., R.S.R., G.S.C., J.T.C., H.T.B., C.T.G., R.T.P., J.V.C., N.V.H., H.V.V., M.F.M., R.H., C.G.R., V.B., M.D.S.N., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema De Justicia; trámite en el que se dispuso la vinculación de la Sala Laboral Del Tribunal Superior De Cundinamarca, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Leticia y de las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Los ciudadanos, por intermedio de apoderado judicial, solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estiman conculcados por la autoridad judicial accionada al resolver de manera desfavorable el recurso extraordinario de casación que formularon frente la sentencia de 25 de febrero de 2010 dictada en la segunda instancia del proceso ordinario laboral que promovieron contra el Departamento del Amazonas y en el cual se negaron sus pretensiones.

    Por tal motivo, pretenden que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia se revoque el proveído de 18 de abril de 2018, para que en su lugar se dicte un nuevo pronunciamiento que en derecho corresponda y se case la sentencia impugnada. [Folio 19, c.1]

  2. Los hechos

    1. Tanto S.L.N., como los demás accionantes, promovieron –inicialmente en procesos separados pero luego acumulados-, demanda ordinaria laboral contra el Departamento del Amazonas a fin de que se condenara a la entidad territorial, pagarles el «valor indexado de la Indemnización por despido ilegal y sin justa causa: el Lucro Cesante; y el Daño Emergente (D.R 2127/45, Art. 51)», la indemnización moratoria, «a razón de un día de salario por cada día de mora en el pago de lo anterior», y perjuicios morales y materiales.

      Entre la narrativa, contaron que celebraron contrato de trabajo a término indefinido con la demandada pero fueron despedidos sin justa causa el 10 de diciembre de 1999.

    2. Tras la admisión y acumulación de los procesos surtida en auto de 28 de enero de 2005, el Departamento del Amazonas contestó en la oportunidad, con oposición a todas las pretensiones, y aunque no formuló medios exceptivos, adujo, entre otras cosas, que la supresión de los cargos fue la causa por la cual se dio la terminación de los contratos de trabajo.

    3. Agotado el trámite de los 97 procesos bajo la misma cuerda, el 26 de marzo de 2007 el Juzgado Civil del Circuito de L. dictó sentencia de primera instancia en la que dispuso denegar las pretensiones formuladas por los actores al concluir que la supresión de los cargos se tornaba como un despido justo.

    4. Los demandantes, inconformes, interpusieron recurso de apelación, en cuya audiencia se refirieron en resumen a que aportaron pruebas por las cuales se demostraba que para el momento del despido, estaban en negociación colectiva; aunado a que la supresión de cargos no existe en el contrato laboral celebrado con los trabajadores oficiales.

    5. Mediante providencia de 25 de febrero de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, confirmó la decisión, por considerar en síntesis que contrario a lo considerado por el a quo, los contratos fueron terminados sin justa causa, por lo que ciertamente se les indemnizó; no obstante, los perjuicios que pretendían, les fuera resarcidos, no fueron probados, cuando aquello le correspondía a la parte interesada.

    6. Ante la desestimación de las pretensiones, los impulsores del amparo interpusieron recurso de casación.

    7. El 18 de abril del año en curso, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tras desatar los dos cargos planteados, resolvió no casar la sentencia recurrida porque el primero de los cargos, discutió la normatividad aplicable, la cual era correcta y en lo tocante al segundo, porque “al no haberse demostrado por parte de la censura la comisión de un error de hecho manifiesto y evidente, con base en la prueba calificada, no le es dable a la Corte entrar a analizar el dictamen pericial y los testimonios, pues de conformidad con el artículo 7 de la Ley 16...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR