Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15426-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15426-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 0800122130002018-00436-01
Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15426-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00436-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla en la acción de tutela que M.C.O.C. promovió contra el Juzgado Trece Civil Municipal y Trece Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, los cuales estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, quienes rechazaron la demanda de pertenencia que promovió, con el argumento de que el predio objeto de usucapión no era susceptible de adquirirse por prescripción.

    Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida actuación, y en su lugar se ordene admitir la demanda que presentó.

  2. Los hechos

    1. La accionante, junto con sus hermanas L.E. y D. delR.O.C., presentaron demanda para que se declarara que habían adquirido por prescripción extraordinaria de dominio el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 040-448813.

      A la demanda se adjuntó certificado especial expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, en la que se indica «la inexistencia de Pleno Dominio y/o Titularidad de Derechos Reales sobre el mismo (…). Por ende, NO SE PUEDE CERTIFICAR A NINGUNA PERSONA COMO TITULAR DE DERECHOS REALES, toda vez que los actos posesorios inscritos no dan cuenta de la titularidad del mismo. Cabe advertir que respecto del inmueble objeto de consulta, puede tratarse de un predio de naturaleza baldía».

    2. El conocimiento del asunto correspondió a al Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla, autoridad que en auto de 17 de mayo de 2018 rechazó de plano la demanda, pues, entre otros, «[d]el certificado especial de tradición – pertenencia no se desprende personas que figuren como titulares de derecho reales (no tiene propietario- naturaleza – bien baldío), por lo tanto no puede exigirse por esta vía sino por adjudicación».

    3. Contra la anterior decisión, las demandantes formularon recurso de reposición y en subsidio apelación. Advirtió que el predio se encuentra ubicado en el perímetro urbano de la ciudad, por lo cual no es posible considerar que su naturaleza es baldía.

    4. En providencia de 2 de agosto de 2018 el juzgado mantuvo el rechazo, pues de acuerdo con los precedentes emitidos por esta Corporación, el extremo demandante es quien tiene la carga de demostrar que el predio cuyo dominio pretende no sea de naturaleza privada, carga que al no haberse cumplido a cabalidad, da lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de...

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