Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL2231-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654085

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL2231-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de expedienteT 51128
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

ATL2231-2018

Radicación n.°51128

Acta Extraordinaria 108

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala sobre la solicitud de nulidad de lo actuado a partir del fallo CSJ STL6973-2018, proferido el 23 de mayo de 2018, el cual negó el amparo solicitado por A.M. de La Hoz contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y Colpensiones.

ANTECEDENTES

La accionante presentó incidente de nulidad, al considerar que la sentencia CSJ STL6973-2018, no le fue notificada y por lo tanto, no ha podido interponer el recurso de impugnación en contra de esa decisión.

CONSIDERACIONES

Para efectos de resolver el asunto sometido a consideración, debe recordar la Sala, en primer término, que el Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela, no establece expresamente los defectos procesales que constituyen causal de nulidad, como tampoco indica el trámite previo que debe seguirse para decretar un vicio procesal de tal naturaleza.

No obstante, debe decirse que el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, en cierto modo consciente de dicho vacío normativo, autorizaba la aplicación analógica de las normas del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no resultara opuesto al trámite de la tutela, aplicación que fue avalada por la Corte Constitucional, entre otros, en el auto A-065-13, en el que decidió aplicar dicha normatividad con sustento en los siguientes argumentos:

La jurisprudencia de esta corporación ha sido enfática en sostener que las notificaciones en el proceso de tutela se rigen no solo por lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000, sino también por las normas del Código de Procedimiento Civil, que se aplican en lo pertinente de conformidad con la remisión que efectúa el artículo 4° del Decreto 306 de 1992[20].

Así las cosas, atendiendo lo establecido en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil[21], la Corte Constitucional ha aclarado que cuando se omite notificar la iniciación del procedimiento originado en la solicitud de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, se genera una irregularidad que vulnera el debido proceso. En el mismo sentido ha indicado que, en estos casos, existe fundamento para declarar la nulidad de lo actuado y para retrotraer la actuación (…)

Ahora bien, debe mencionarse que con posterioridad a...

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