Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15518-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15518-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101418
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP15518-2018

Radicación Nº 101418

Acta 392

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante J.A.B.C. contra el fallo de tutela proferido el 5 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó por improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Contralor General de la República, el Contralor Provincial y el Gerente Departamental de Arauca, trámite al que fue vinculado la Contraloría Delegada Interseccional n.º 16 y los terceros con intereses.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La Gerencia de Arauca de la Contraloría General de la República mediante auto 32 de 31 de enero de 2014, aperturó proceso de responsabilidad fiscal radicado N.. 80813-266-03-426 PRF 2014-01970, mediante el cual vinculó como presunto responsable fiscal al señor J.A.B.C., entre otros.

El ciudadano B.C., afirmó que la competencia para conocer del proceso mencionado le correspondió a las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, conforme a la Resolución n. º 6541 de 2012.

El 21 de mayo de 2015, el Contralor General de la República, con auto 00045, declaró que el proceso de responsabilidad fiscal era de impacto nacional, razón por la cual dispuso su traslado al Grupo Interno para el Conocimiento y Trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal relacionados con el Sistema General de Regalías, adscrito a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, a fin de que adelante el trámite de conformidad con las Leyes 610 de 2010 y 1474 de 2011.

La Contraloría Delegada Interseccional Nº 16, avocó conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal a través de auto 928 de 17 de julio de 2015 y dispuso su notificación mediante estado.

En ese orden de ideas, el actor solicitó la nulidad de lo actuado, con ocasión a la falta de notificación, el cual fue negado en auto 323 del 15 de marzo de 2018. Decisión que fue recurrida en apelación, para finalmente ser desestimada con auto 140 de 21 de junio del año que avanza.

Así las cosas, el señor J.A.B.C., acudió a la acción de tutela contra el Contralor General de la República, el Contralor Provincial y el Gerente Departamental de Arauca, trámite al que fue vinculado la Contraloría Delegada Interseccional n.º 16 y los terceros con intereses, como quiera que desde el momento en que se trasladó el proceso fiscal a la ciudad de Bogotá hasta el momento en que se realizó la imputación de cargos no tuvo conocimiento de la actuación, configurándose una ausencia de notificación y un cambio de competencia del funcionario que conocía la actuación, vulnerando así sus derechos fundamentales.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

  1. La Contralora Delegada Interseccional n.º 18 (e) Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Unidad de Investigaciones contra la Corrupción, solicitó declarar improcedente la acción constitucional, al considerar que existen otros...

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