Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15664-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15664-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101451
Fecha27 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente STP15664-2018 Radicación N.º 101451 Acta 392

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre las impugnaciones propuestas contra el fallo proferido el 19 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual tuteló el derecho al debido proceso de L.F.A.O., A.E.A.P., J.J.A.O. y M.C.A.M., en la demanda formulada contra la FISCALÍA 56 SECCIONAL DE BARRANQUILLA.

Al trámite fueron vinculados, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL ATLÁNTICO, el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO y las partes e intervinientes en los procesos con radicación 08 001 6001 257 2017 01150, 08 008 6001 257 2017 0573, 08 001 6001 257 2016 02611, 08 001 6001 257 2016 04125, 08 001 6001 257 2016 05688 y 08 001 6001 257 2016 06053.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

Los demandantes en su escrito de tutela señalan que presentaron queja disciplinaria ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y la Fiscalía General de la Nación contra el Dr. G.O.P., Fiscal 56 Seccional, en tanto, a su criterio, las actuaciones de éste en los procesos penales de SPOA 08 001 6001 257 2017 01150, 08 008 6001 257 2017 0573, 08 001 6001 257 2016 02611, 08 001 6001 257 2016 04125, 08 001 6001 257 2016 05688 y 08 001 6001 257 2016 06053 configuran falta disciplinaria.

Añaden que por tales quejas la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico… dictó las providencias del 23 de julio de 2018, en las que se dispuso abrir investigación disciplinaria contra el Fiscal 56 Seccional en los procesos Nos. 2018-00837-F y 2018-00866-F.

Sumado a ello, aluden que esas decisiones se le notificaron al disciplinado el 31 de julio del presente año, razón por la cual, a su criterio, desde ese momento se encontraba formalmente vinculado al proceso disciplinario y, por ende, se configuraba la causal de impedimento contenida en el numeral 11 del artículo 56 del C.P.P.

Empero, aseveran que atendiendo a que el F. demandado no se declaró impedido procedieron a recusarlo mediante escrito del 9 de agosto de 2018, sin que a la fecha conozcan las resultas de ello.

En efecto, arguyen que el accionado ha continuado actuando en los procesos penales en los cuales se le recusó, lo que estiman contrario a sus derechos fundamentales, ya que lo acusan de no ser imparcial.

Bajo tales supuestos, pretenden que se amparen sus garantías constitucionales fundamentales presuntamente lesionadas y, consecuentemente, se le ordene al Fiscal 56 Seccional que le dé el trámite de ley a la recusación planteada en su contra o que, si no lo ha hecho, sea separado del proceso de SPOA No. 08-001-60-01257-2017-01150.

De otra parte, mediante memorial del pasado 6 de septiembre exponen que no han presentado otra demanda de tutela por los mismos hechos que se narraron en la actual, puesto que aquella que se está surtiendo ante el Juzgado 6º Penal del Circuito de esta ciudad es diferente en sus aspectos fácticos y jurídicos.

Además, afirman que el Fiscal 56 Seccional ha dilatado el decurso de las recusaciones que se le han presentado, tal como acaeció con aquella del 11 de mayo de 2018, la cual vino a ser desatada tan solo el 8 de junio pasado.

Por último, mediante escrito del 14 de septiembre de este año, solicitan se vinculare (sic) al trámite a los Jueces Trece y Primero Penal Municipal con F.C.G. de esta ciudad.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal hizo un recuento de las normas que regulan el trámite de recusación. Luego indicó que los demandantes habían radicado, el 9 de agosto de 2018, escrito mediante el cual recusaban al Fiscal 56 Seccional de Barranquilla dentro de los procesos penales a su cargo.

Agregó que ese funcionario no accedió a separarse del conocimiento de tales asuntos y dispuso remitir la actuación al F. General de la Nación, quien debió, en el término de tres (3) días «manifestarse sobre los mismos, bien resolviendo de plano las recusaciones o remitiéndolas a quien le correspondiera».

Sin embargo, la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía le dio, «el trámite de una petición» y no agotó el procedimiento a su cargo, por entender, equivocadamente, que se trataba del mismo trámite de recusación que había sido definido con antelación contra el fiscal del caso[1].

En esas condiciones, resolvió:

  1. Conceder la solicitud de amparo invocada por L.F.A.O., A.E.A.P., J.J.A.O. y M.C.A.M. por el menoscabo de su derecho fundamental al debido proceso, conforme lo expuesto en la parte motiva.

  2. Se le ordena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR