Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2209-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654297

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2209-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03327-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC2209-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03327-01

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Mediante escrito radicado el 15 de noviembre de 2018, S.G.B.M., quien aduce ser apoderado judicial A.M.C.B. y Á.R.B.U., solicitó adición de la sentencia adoptada por esta Sala, en primera instancia, el día 8 de los mismos mes y año, en la tutela promovida por E.E.B.C. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (folios 53 y 54, cuaderno 1).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 31 del decreto 2591 de 1991, resulta claro que para actuar en las acciones de tutela al igual que para la formulación de la solicitud de amparo, constituye requisito esencial que quien obre para tales efectos, esto es, como impugnante, actor o interviniente, tenga un interés que legitime su intervención, el cual no se satisface con la simple manifestación en el sentido que le asiste, sino que es menester que lo demuestre ante el respectivo funcionario, y en el caso de los apoderados que se acredite que están habilitados para obrar en nombre de quien dice ser su mandante.

Por ello la Corte en reiterados pronunciamientos ha puntualizado que:

…cuando la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de actuaciones cumplidas en un específico trámite judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad, por cuanto si bien es cierto el impugnante funge como apoderado judicial del demandante en el referido proceso ejecutivo, esa condición no lo habilita, per se, para impugnar los fallos que se profieran en virtud de acciones de tutela, ‘pues si no se tiene apoderamiento y, por tanto, legitimación para promover la solicitud de amparo, tampoco se puede tener para impugnar o recurrir las providencias que se dicten en el curso’ de...

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