Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2204-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654309

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2204-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00902-01
Fecha27 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC2204-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00902-01

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Correspondería decidir la impugnación formulada por el convocante frente al fallo de 26 de octubre de 2018, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado 4º Civil del Circuito de esa ciudad; si no fuera por las circunstancias que pasan a explicarse.

  1. De la actuación surtida en este debate surge notorio que la referida Corporación incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992[1], toda vez que omitió vincular y notificar del inicio del trámite tutelar a la Defensoría del Pueblo -Regional Caldas- para que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, dado que el quejoso elevó cuestionamiento específico contra esta última.

    En efecto, nótese que el promotor en la acción tuitiva censuró que «la [D]efensor[ía] del Pueblo [de] C., se n[egara] a impetrar tutelas a [su] nombre», incumpliendo su deber (folio 1, cuaderno 1), situación por la que era preciso notificarla del inicio del trámite constitucional, lo que no ocurrió y conllevó a que no se integrara a plenitud el contradictorio.

    3. El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte.

    4. Dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite tutelar de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite a la Defensoría del Pueblo -Regional Caldas-, pues es claro que el fallo que llegue a emitirse le concierne.

    Al respecto, la Corte Constitucional:

    …ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, la iniciación del trámite que se origina con motivo de la instauración de la acción de tutela, …, lo cual, lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal ... Si bien es cierto que esta...

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