Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16086-2018 de 28 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16086-2018 de 28 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 82067
Fecha28 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16086-2018

Radicación n.° 82067

Acta 45

B.D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el MILLER PULIDO OLAYA contra el fallo de 10 de octubre de 2018, proferido por la Sala de Casación Civil dentro del trámite constitucional que promovió contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, el cual se hizo extensivo a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL, ambas de Cundinamarca y a E.T.O..

ANTECEDENTES

El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, seguridad social, salud y vida, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.

Narró que venía trabajando desde el 1º de septiembre de 1997 al servicio de la Rama Judicial en forma continua, desempeñando el cargo de Juez Municipal de la Peña -Cundinamarca; que mediante Resolución GNR- de 23 de septiembre de 2015 expedida por Colpensiones, se le reconoció la pensión de jubilación, sin embargo, no se le empezó a cancelar porque seguía trabajando, dado que la edad de retiro forzoso se extendió hasta los 70 años, limite al cual deseaba laborar.

Indicó que tuvo conocimiento que el 1º de octubre del año en curso, el doctor E.T.O. «se posesionará» en el cargo ocupado por él, en virtud del nombramiento que hizo el Tribunal Superior, teniendo en cuenta la lista de elegibles establecida por el Consejo Superior de la Judicatura.

Resaltó que es padre de un menor de edad, de un adulto mayor declarado interdicto y dos hijas más, personas que dependen económicamente de él, por lo que al nombrar el cargo en propiedad, quedaría desvinculado y, por ende, no tendría sustento para responder y sostener a sus hijos.

Mencionó que si bien ya tenía reconocida su pensión, es necesario que se le protejan sus derechos y, en ese sentido, solicita que se ordene su reubicación laboral para de esa manera garantizar el sostenimiento a sus hijos. Asimismo pidió que se le ordene a Colpensiones y a las entidades accionadas que cuando sea su retiro sea debidamente consensuado con el actor para que el día siguiente de su desvinculación se le pague su mesada pensional para así no quedar sin ingresos económicos; y, como medida provisional, que se suspenda la posesión del señor T.O. como J.M. de la Peña Cundinamarca.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

    Mediante proveído de 1 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los terceros interesados y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

    El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca adujo que carece de legitimación en la causa, ya que no es la autoridad nominadora y su función se limitaba a enviar la lista de elegibles, de conformidad con las normas que gobiernan la carrera judicial. Añadió que desde el año 2015 se le otorgó la pensión al accionante, por lo era claro que no se vulneraron los derechos fundamentales.

    El Tribunal Superior de Cundinamarca informó que el 1º de octubre se posesionó la persona que fue designada en el «cargo de Juez Promiscuo Municipal de La Peña», mediante Acuerdo No. 56 de 14 de agosto de 2018. Exigió «la denegación del amparo solicitado, toda vez que (…) no le ha violado al accionante, derecho fundamental alguno...

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