Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16082-2018 de 28 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16082-2018 de 28 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 53706
Fecha28 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16082-2018

Radicación n.° 53706

Acta 45

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado Y.M.M. DE LA TORRE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, trámite al que se vinculó al JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

ANTECEDENTES

La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Señaló que nació el 21 de enero de 1955, y durante toda su vida laboral cotizó al Sistema General de Pensiones al ISS, hoy Colpensiones. Con fundamento en lo anterior, el 26 de abril de 2013 solicitó ante el precitado fondo pensional reconocimiento y pago de la pensión de vejez, toda vez que consideraba cumplir con los presupuestos de ley para acceder a la misma.

Indicó que mediante resolución GNR 18922 del 16 de julio de 2013, Colpensiones negó la pensión solicitada, argumentando que solo acreditaba un total de 3.716 días laborados, «correspondientes a 530 semanas, por lo que no acreditaba 15 años de servicio y/o cotización de 750 semanas, razón por la cual no conservaba el régimen de transición por lo que estudió el derecho a la prestación con base en lo dispuesto en la Ley 797 de 2003».

Expresó que 13 de junio de 2014, nuevamente solicitó reconocimiento de la prestación económica por vejez, la cual a través de acto administrativo GNR 319783 del 12 de septiembre de 2014, la administradora de pensiones negó una vez más porque no cumplía con las semanas requeridas por la ley.

Adujo que por lo anterior, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, que C. por medio de Resolución GNR 26078 del 5 de febrero de 2015, revocó los anteriores actos administrativos, y procedió a reconocer la pensión de vejez solicitada en cuantía de $771.689, a partir del año 2015, y cuyo ingreso en nómina quedó en suspenso hasta el momento en que se produjera el retiro definitivo del retiro. Posteriormente, la entidad pensional, por medio de acto administrativo GNR 368779 de 20 noviembre de 2015, dispuso el pago de la prestación reconocida.

Aseveró que el 17 de enero de 2017, presentó derecho de petición en el cual solicitó...

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