Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15836-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15836-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101782
Fecha29 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP15836-2018

Radicación n° 101782

Acta 395

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por E.M.P., contra la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y favorabilidad, trámite al que fueron vinculados, la Fundación Hospital San Juan de Dios en Liquidación, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Alcaldía de Bogotá y las partes e intervinientes dentro del proceso laboral que se cuestiona.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    1. ESPERANZA M.P. promovió demanda ordinaria laboral contra la Fundación Hospital San Juan de Dios en Liquidación, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se declarara que estuvo vinculada a la primera de las mencionadas, mediante contrato de trabajo a término indefinido, vigente a la fecha de presentación del libelo; y, en consecuencia, se le cancelen los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, incluidos las contenidas en convenciones colectivas.

    2. Actualmente el proceso se encuentra en curso ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, donde aún no se ha emitido sentencia.

    3. La señora M.P. acude a la acción de tutela, con fundamento en que la actual línea jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral impediría la emisión de una sentencia favorable a sus intereses, pues, según aquella: i) la fecha de terminación de la relación laboral ocurrió el 29 de octubre de 2001, lo que considera no corresponde a la realidad y ii) no es posible aplicar las prerrogativas contenidas en las convenciones colectivas suscritas, en su momento, con la Fundación Hospital San Juan de Dios, hoy en Liquidación.

  2. PRETENSIONES

    La ciudadana ESPERANZA M.P. solicita se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, que al momento de resolver su caso, no se tenga en cuenta la actual jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral.

  3. INTERVENCIONES

    Beneficencia de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor de Bogotá

    El Gerente General, y...

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