Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15836-2018 de 29 de Noviembre de 2018
Número de expediente | T 101782 |
Fecha | 29 Noviembre 2018 |
Materia | Derecho Penal |
E.P.C.
Magistrado ponente
STP15836-2018
Radicación n° 101782
Acta 395
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por E.M.P., contra la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y favorabilidad, trámite al que fueron vinculados, la Fundación Hospital San Juan de Dios en Liquidación, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Alcaldía de Bogotá y las partes e intervinientes dentro del proceso laboral que se cuestiona.
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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ESPERANZA M.P. promovió demanda ordinaria laboral contra la Fundación Hospital San Juan de Dios en Liquidación, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se declarara que estuvo vinculada a la primera de las mencionadas, mediante contrato de trabajo a término indefinido, vigente a la fecha de presentación del libelo; y, en consecuencia, se le cancelen los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, incluidos las contenidas en convenciones colectivas.
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Actualmente el proceso se encuentra en curso ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, donde aún no se ha emitido sentencia.
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La señora M.P. acude a la acción de tutela, con fundamento en que la actual línea jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral impediría la emisión de una sentencia favorable a sus intereses, pues, según aquella: i) la fecha de terminación de la relación laboral ocurrió el 29 de octubre de 2001, lo que considera no corresponde a la realidad y ii) no es posible aplicar las prerrogativas contenidas en las convenciones colectivas suscritas, en su momento, con la Fundación Hospital San Juan de Dios, hoy en Liquidación.
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PRETENSIONES
La ciudadana ESPERANZA M.P. solicita se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, que al momento de resolver su caso, no se tenga en cuenta la actual jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral.
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INTERVENCIONES
Beneficencia de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor de Bogotá
El Gerente General, y...
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