Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16083-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16083-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 53796
Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16083-2018

Radicación n.° 53796

Acta extraordinaria 109

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por J.E.A.I. contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite que se hizo extensivo al SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ALCALDÍA DE P. JUZGADO QUINTO CIVIL de la misma ciudad, PROCURADURÍA REGIONAL DE RISARALDA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DEL MISMO DEPARTAMENTO, PERSONERÍAS MUNICIPALES DE PEREIRA Y MEDELLÍN y al PROCURADOR JUDICIAL II PARA ASUNTOS CIVILES.

ANTECEDENTES

El accionante acudió a este trámite constitucional por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «debida administración de justicia» presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Expresó que instauró acción popular bajo el radicado 2014-00165, la cual le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., en la cual «no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 5 º de la Ley 472 de 1998».

Adujo que por lo anteriormente dicho, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad mediante fallo de 18 de septiembre de 2018 la declaró improcedente, y lo condenó en costas en cuantía de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por considerar que existió temeridad y mala fe, ya que previamente había presentado otras tutelas por igual conducta procesal.

Manifestó que el Tribunal accionado, «nunca ampara mis tutelas cuando pido aplicar el 5 º de la Ley 472 de 1998 y decidió multarme a 5 smmlv, pese a que cuando gano las acciones populares da como costas 1 smmlv , después de casi tres años de trámite y olvido, igualmente la HCSJ (…) en tutela STP18422 de 2016 RAD 89667 fechada [de] 15 de diciembre de 2016, dijo revocar la sanción al no garantizarme el derecho de defensa y debido proceso, pues nunca se podrá sancionar en sentencia, sin abrir incidente de desacato».

Posteriormente, impugnó el fallo de tutela de primera instancia al no estar de acuerdo con el mismo; que mediante sentencia STC14332-2018 de 1 º de noviembre del mismo año, la...

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