Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15853-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15853-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101548
Fecha29 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP15853-2018

Radicación n° 101548

Acta 395

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por el apoderado de K.L.C.L., respecto del fallo proferido el 19 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 101 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico, trámite que extendió a los Juzgados 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, 15 y 37 Penales del Circuito de Conocimiento y a la Fiscalía 131 de la Unidad de Estructuras de Apoyo, todos con sede en esta ciudad.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos que fundamentan la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:

    “Por conducto de su apoderado, la señora K.C., manifiesta que la Fiscalía 101 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, como quiera que no le dio a conocer adecuadamente los fundamentos de la acusación al interior del proceso penal que se adelanta en su contra bajo el CUI No. 110016008776201400108, de acuerdo con lo siguiente:

  2. El 11 de abril del año en curso, ante el Juzgado 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se legalizó su captura y la Fiscalía 131 de la Unidad de Estructuras de Apoyo le imputó varios delitos en concursos homogéneo y heterogéneo y además, se le impuso medida de aseguramiento intramural.

  3. La Fiscalía 101 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico radicó escrito de acusación en su contra por los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con los punibles de estafa agravada, acceso abusivo a un sistema informático, violación de datos personales agravado, falsedad material en documento público y fraude procesal, todos en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de coautora.

  4. El 20 de septiembre de 2018 en audiencia de acusación la defensa solicitó aclarar o corregir el respectivo escrito, como quiera que, a su juicio, la Fiscalía no hizo una relación sucinta y clara de los hechos jurídicamente relevantes, tan solo se limitó a citar los punibles endilgados sin indicar en qué circunstancias de tiempo y lugar acontecieron, y tampoco determinó la forma en que operó el concurso.

  5. Pese a que el titular del Juzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento corrió traslado de la anterior solicitud a la Fiscalía y además la instó para que hiciera algunas aclaraciones en torno al número de estafas y su cuantía, que precisara los fraudes procesales, el funcionario inducido en error y la providencia o acto administrativo contrario a la ley, la representante del ente acusador no hizo ajuste alguno al escrito inicialmente presentado, pues, tan solo se remitió a lo expuesto en la audiencia de formulación de acusación y acto seguido, realizó su lectura de manera apresurada e ininteligible.

  6. En la audiencia de formulación de la imputación se hizo referencia a 26 casos (sic), así que en la acusación debió precisarse si en cada uno de ellos se consumaron los delitos endilgados en concurso homogéneo y sucesivo; pues de no ser así, tendría que intuir si en los 26 casos se consumaron todos los delitos o correr el riesgo de enfrentar parcialmente la acusación, como ocurrió en la actuación seguida en contra de otro ciudadano ante el Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento.

  7. ...

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