Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15851-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15851-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101519
Fecha29 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP15851-2018

Radicación n° 101519

Acta 395

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de H.G.T. y S.A. de G., respecto del fallo proferido el 19 de septiembre del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la homóloga Civil, trámite que se extendió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la misma ciudad, al igual que a las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

    Que para el 15 de febrero de 1994, H.G.T. y O.H.H. eran socios de Icein Ltda., cada uno con el 50% del capital social; que ellos, S.A. de G. y Coherpa Ltda., eran socios de Indugravas Ltda., teniendo, individualmente, el 25% de las cuotas sociales; que el 24 de diciembre de 1993, a través de un contrato de promesa, el primero de los mencionados se obligó a ceder en favor del segundo, su participación en las referidas sociedades, en las que figuraban ambos como accionistas.

    Que el 15 de febrero de 1994 se aprobó la cesión de las cuotas sociales de G.T., en la sociedad I.L.. a O.H., C.P. de H., A. y C.H.P., y Coherpa Ltda., e igualmente las que tenía con S.A. de G. en la sociedad Indugravas, a favor de O.H. y Coherpa Ltda.

    Que mediante el documento denominado «Acuerdo Privado de Cesión de Derechos», suscrito el 5 de abril de 1994, las personas naturales atrás mencionadas, y Coherpa Ltda., «acordaron que el valor definitivo de la cesión de cuotas de las dos sociedades, más el valor del 50% del Good Will de las mismas, sería la suma de $1.003.224.800», que los cesionarios pagarían a los cedentes de la siguiente forma: « (i) primer pago: el 50% del valor del precio final al momento de suscripción del acuerdo privado. (ii) El saldo: es decir el 50% restante, según lo estipulado en el contrato de promesa, se pagaría en tres cuotas iguales, semestrales y sucesivas, exigibles los días 5 de octubre de 1994, 5 de abril de 1995 y 5 de septiembre de 1995. Estas (…) estarían representadas en un pagaré, el cual fue efectivamente constituido por los cesionarios el 25 de abril de 1994»

    Que ante el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, presentaron demanda ordinaria contra O.H., C.P. de H., A. y C.H.P., y Coherpa Ltda., con el fin de que se declarara el incumplimiento del acuerdo de cesión de derechos por parte de los demandados, y se condenara al pago de lo adeudado, «equivalente a $18.558.476.648.23 o la suma que se probara en el proceso, junto con los perjuicios causados por daño emergente y lucro cesante que ascendían al momento de presentar la demanda a la suma de $9.165.483.479,77.»; que los demandados propusieron las excepciones denominadas inexistencia de la obligación, prescripción, y pago total del valor de la cesión de cuotas de interés social, que por sentencia del 18 de septiembre de 2014, el despacho de conocimiento negó las pretensiones del escrito inicial, decisión que al ser apelada fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 19 de febrero de 2016, por lo que interpusieron recurso de casación; que la Sala de Casación Civil, por sentencia del 23 de marzo de 2018, decidió no casar la sentencia recurrida, al considerar, entre otras cosas, que el incumplimiento no fue demostrado.

    Aseveraron que los cesionarios se comprometieron a garantizar los pagos con una garantía «bancaria o hipotecaria» y que en la cláusula 2ª acordaron que reconocerían a los cedentes «(…) una suma equivalente al cinco por concepto (5%) de todos los ingresos netos que perciban las sociedades ICEIN LIMITADA e INDUGRAVAS LIMITADA», por concepto de los contratos que se relacionan a continuación así: i) el número 187/93 suscrito con el Fondo Vial Distrital-Fosop; ii) el número 198/93 suscrito con el Fondo Vial Distrital-Fosop; iii) el número 108/93 suscrito con la Secretaría de Obras Públicas de Cundinamarca; iv) el número 0818/93 suscrito con el Fondo Aeronáutico Nacional; v) el número 267/83 suscrito con el Fondo Vial Nacional; vi) el número 562/84 suscrito con el Fondo Vial Nacional; vii) el número 385/86 suscrito con el Fondo Vial Nacional; viii) el suscrito con el Municipio de Floridablanca para la construcción de intercambiadores sobre la autopista Bucaramanga-Piedecuesta; y ix) el número 256/93 suscrito con el Área Metropolitana de la citada ciudad

    Manifestaron que en la cláusula 4ª pactaron que:

    (…)

    LOS CEDENTES y LOS CESIONARIOS responderán solidariamente y por iguales partes –y se beneficiarán de igual manera- de...

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