Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15587-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15587-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 7611122130002018-00156-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15587-2018

Radicación n.º 76111-22-13-000-2018-00156-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de octubre de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por M.F.O.V. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, a cuyo trámite fueron vinculados J.L.P.M., C.G.O.V. y A.D.N..

ANTECEDENTES
  1. La promotora reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

    En consecuencia, solicita se «reponga el auto admisorio y se direccione contra la obligada con el instrumento… C.G.O.V., dejando sin efecto [su] vinculación… y… las medidas que sobre sus bienes pesan»; y se «declar[e] la nulidad de lo actuado desde el mandamiento de pago, direccionando uno nuevo y conformar la Litis de conformidad a los presupuestos del título valor… es decir[,] establecer quienes son los llamados sujetos procesales para este caso en particular» (folios 26 y 27, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. J.L.P.M. instauró un juicio ejecutivo contra M.F.O.V., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, el que libró mandamiento de pago el 30 de abril de 2013.

    2.2. Mediante proveído de 16 de agosto de 2018 el referido estrado denegó la reposición formulada contra el auto que libró mandamiento de pago, así como la nulidad planteada por el extremo pasivo.

    2.3. Indicó la accionante que se incurrió en un defecto fáctico y no contó defensa técnica, pues no se propusieron excepciones, no se intervino y se dejaron vencer los términos procesales.

    2.4. Señaló que no se encontraba vinculada en el instrumento como obligada, por lo que no existía legitimación en la causa por pasiva; el estrado acusado no ejercicio el control de legalidad; y no se tuvo en cuenta la falta de competencia del juzgador, pues el título objeto de recaudo no establecía que el que debía conocer era el de Cartago, en tanto que surgió vinculado a una hipoteca creada en Quimbaya (Quindío).

    2.5. Adujo que no estaba obligada al pago del título valor, así se hubiere originado en otro negocio jurídico, dejándose de apreciar la autonomía del mismo y desconociéndose los artículos 422 del Código General del Proceso y 619, 671, 677, 678 y 682 del Código de Comercio; no reside en el país y los actos de su defensor no fueron los adecuados para su defensa.

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago indicó que las determinaciones adoptadas no fueron caprichosas o arbitrarias, sino por el contrario, se hizo una hermenéutica correcta de la ley adjetiva; que la gestora siempre fue asistida por profesionales del derecho, se le notificó por conducta concluyente del mandamiento de pago; que ha interpuesto nulidades y recursos que han sido desestimados; que la responsabilidad de los togados jamás se le puede trasladar a los operadores judiciales; que ha...

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