Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15578-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15578-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 7600122030002018-00254-01
Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15578-2018

Radicación n° 76001-22-03-000-2018-00254-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de octubre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.M.M., como agente oficioso de L.M. de Morimitsu, contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

El accionante, en calidad de agente oficioso de L.M. de Morimitsu[1], reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la buena fe, presuntamente vulnerados por el despacho judicial accionado.

Solicitó, entonces, se ordene dejar sin efecto el proveído de 26 de junio de 2018 mediante al cual el Juzgado accionado mantuvo el que dejó en firme el avalúo presentado por el auxiliar de justicia; asimismo «reabrir el proceso a pruebas para solicitar…, que bajo juramento, declaren los herederos de la familia V. sobre el valor real de la [c]e[s]ión hecha a la parte demandante para ratificar el justo precio del bien» (folio 7, cuaderno 1).

  1. De lo que reposa al interior del expediente, el escrito de tutela y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. J., J. y L.V.[2] promovieron proceso ejecutivo hipotecario contra J.T.M.N. (q.e.p.d); asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali, autoridad que luego de surtir el trámite de rigor, el 31 de agosto de 2012 ordenó seguir adelante la ejecución, decretó la venta en pública subasta del bien gravado y la práctica de la liquidación del crédito.

2.2. El 21 de abril de 2015 el Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali[3] aceptó la cesión que los ejecutantes hicieron a favor de Amalia Sierra Correal, ordenando notificar tal decisión a los herederos del ejecutado, entre ellos, el aquí agente oficioso, quienes previamente habían sido vinculados al proceso.

2.3. Luego, el 22 de junio de 2016 el despacho corrió traslado del avalúo catastral presentado, empero, la parte ejecutada aportó un dictamen por $13.843.000.000, mientras que la ejecutante estimó el bien en $2.488.608.600, de los cuales corrió traslado por 3 días.

2.4. Sostuvo el tutelante que ante la falta de idoneidad de los avalúos expuestos por las partes, pues mientras «la firma aprocasa avaluó el terreno en la suma de 13 mil millones… la [otra parte] lo [estimó] en 2488 millones», la sede judicial nombró a un auxiliar de la justicia para justipreciarlo.

2.5. El 17 de mayo de 2018 el Juzgado dejó en firme el avalúo presentado por la perito designada, el cual fue por $3.002.382.475,82; determinación que se mantuvo el 26 de junio siguiente, al tiempo que denegó el recurso de alzada interpuesto subsidiariamente, por improcedente.

2.6. Por vía de tutela, se duele la quejosa, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, en su parecer, el despacho encausado erró al aprobar el avalúo presentado por la auxiliar de la justicia, en la medida en que el inmueble objeto de la litis costaba $13.000 millones, que no $3.000, habida cuenta que en dicho terreno se podía desarrollar un gran proyecto de vivienda, además, se encontraba cerca de «centros comerciales, hospitales, colegios y supermercados», que ayudan a elevar el precio del fundo.

2.7. Refirió que al aprobar el valor expuesto por la perito designada «se está cometiendo una gran lesión enorme en contra de [su] familia que sólo tiene dicho activo patrimonial para pagarle a los más de 100 acreedores y con su decisión la juez perjudica el balance económico para garantizar el pago a más de 30 extrabajadores y sus hijos…, más de 50 acreedores…[,] más de 3 bancos, DIAN, impuestos prediales, los proveedores agrícolas e inclusive las cuotas de administración».

2.8. Agregó que el estrado enjuiciado «nunca» llamó a interrogatorio a los herederos de la parte ejecutante, a efecto de demostrar «la figura del retracto litigioso, [con] el valor real de la cesión del crédito que compra la señora A.S.C., probanza que podía ordenar bajo su facultad oficiosa y no lo hizo, razón por la que pidió se practicara a través de la acción de tutela.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

El Juzgado 2º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de...

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