Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15656-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15656-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101668
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP15656-2018

Radicación n.° 101668

Acta 395

B.D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el señor M.J.P.R. en contra del fallo proferido el 25 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado frente al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, petición y mínimo vital.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

    El señor M.J.P.M. (sic), privado de la libertad en la Cárcel del Bosque de esta ciudad…

    Fue condenado por los delitos (sic) homicidio agravado y hurto agravado mediante sentencia del 3 de agosto de 2006, proferida por el Juez Penal del Circuito de Riohacha – Guajira a la pena principal de 324 meses de prisión.

    El día 15 de mayo presentó ante el juzgado accionado, atrvés de su procurador judicial solicitud de libertad condicional dentro de la causa con radicado No. 44001310400020050013200 y R.. Interno 703. Petición que elevó con todos los certificados de cómputos por trabajo, estudio y enseñanza expedidos por el Inpec.

    El día 31 de mayo del año en curso se pronunció a través de auto interlocutorio sobre la redención de penas, redimiendo 203 meses y 24.25 días, es decir superó el requisito objetivo.

    El día 28 de junio de 2018, su procurador judicial, entendiendo que había superado el requisito objetivo y que su conducta era ejemplar solicitó nuevamente el subrogado, el cual fue negado porque, según su dicho, el J. manifestó que reiteradamente había negado la libertad al considerar la conducta altamente grave

    .

  2. En razón de lo anterior el señor M.J.P.R., tras argumentar que el juez de ejecución de penas no puede efectuar un nuevo juicio de valor sobre la gravedad de la conducta, acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia intervenga en el proceso penal con radicación 44001-31-04-000-2005-00132-00 para que ordene al despacho ejecutor accionado concederle la libertad condicional que depreca.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que en proveído fechado 12 de septiembre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a la autoridad judicial cuestionada y ordenó la vinculación del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

  4. El titular del Juzgado 6º Ejecutor de Barranquilla, D.H.S. de M.[2], descorrió el traslado del escrito de tutela informando en su respuesta que la negativa a la solicitud de libertad condicional del accionante, estuvo atada a la no superación del factor objetivo denominado “previa valoración de la conducta punible”.

    Sostuvo que de manera reiterada el sentenciado ha formulado peticiones en el mismo sentido, las cuales le han sido resueltas de manera desfavorable, mediante proveídos del 25 de enero, 31 de mayo y 11 de julio de 2018.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo dictado el 25 de septiembre de 2018[3], negó el amparo solicitado por el accionante, al concluir que sus pretensiones resultaban abiertamente improcedentes, toda vez que no recurrió las decisiones que le fueron desfavorables.

    Explicó el Tribunal a quo que de manera alguna se vulneró el derecho fundamental de petición del actor, cuando el J. 6º de Ejecución de Penas ordenó estarse a lo resuelto en auto del 15 de enero hogaño, porque no le asiste ninguna obligación al funcionario judicial de pronunciarse sobre cuestiones que ya fueron examinadas y de las cuales no existe ninguna modificación fáctica o jurídica.

    IMPUGNACIÓN

    El fallo de tutela de primera instancia fue comunicado al señor M.J.P.R., mediante telegrama adiado 28 de septiembre de 2018[4], y, como quiera que no estuvo conforme con lo allí resuelto recurrió la decisión[5]. Como consecuencia de ello, la alzada fue concedida en auto del 5 de octubre de 2018[6], por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tras establecer que fue presentada en término; las diligencias fueron remitidas a esta Corporación con Oficio No. 5421 del 22 siguiente[7].

    Solicitó el impugnante la revocatoria de la decisión, reiterando los argumentos expuestos inicialmente en su escrito de tutela y alegando que tiene derecho a la libertad condicional por haber cumplido las tres quintas partes de la pena, sumado el hecho de que no debe efectuarse una nueva valoración sobre la gravedad de la conducta delictiva desplegada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Siendo competente esta S. conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015 y en el Reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo n.° 006 de 2002), a continuación resolverá la temática planteada al inicio de esta providencia.

  2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR