Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15654-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15654-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101584
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP15654-2018

Radicación n.° 101584

Acta 395

B.D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el accionante J.E.G.R. contra el fallo proferido el 10 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual negó la acción de tutela instaurada a instancias del prenombrado frente al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

    “Manifiesta el accionante J.E.G.R., que instauró derecho de petición solicitando al Juez de Penas y Medidas de Seguridad prisión domiciliaria conforme al artículo 38B (sic) de la Ley 599 de 2000, el cual radicó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar; asegura el actor que en dos oportunidades posteriores – 16 de julio y 6 de agosto de 2018- envió recordatorio sobre la petición, siendo notificado por aquella dependencia judicial en tres ocasiones que hizo llegar la documentación al juzgado que vigila la pena.

    Las notificaciones a que hace mención fueron enviadas el día 29 de mayo de 2018, luego el día 8 de agosto de 2018 y por último el 30 de agosto de 2018 y a la fecha la autoridad no se ha pronunciado de fondo el Juzgado de Penas (sic) sobre el beneficio solicitado, por lo cual considera que se está vulnerando su derecho fundamental a la (sic) petición”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  2. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que en proveído fechado 2 de octubre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a la autoridad judicial cuestionada y ordenó la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, así como del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de esa ciudad.

  3. El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, J.D.S.C.[2], informó en su respuesta que las diligencias pertenecientes al actor ingresaron al despacho del Juzgado 3º Ejecutor, para resolver unas peticiones relacionadas con el reconocimiento de redención de pena y prisión domiciliaria a favor de J.E.G.R., pero no han retornado a la secretaría de esa dependencia.

  4. A su turno, el Asistente Jurídico del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, J.L.Á.[3], manifestó que, revisado el Sistema de Gestión Justicia XXI, se pudo establecer que el proceso correspondiente al accionante, se encuentra a cargo de Juzgado 3º Homólogo.

  5. También acudió al trámite el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, C.F.C.Q.[4], quien refirió que han dado trámite a cada una de las peticiones presentadas por el interno, remitiéndolas al Centro de Servicios Administrativos Judiciales de Valledupar, las que finalmente han sido recibidas por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas, tal y como consta en la certificación de entrega de Servicios Postales Nacionales S.A.

  6. Por último, la titular del Juzgado 3º Ejecutor de Valledupar, C.P.F.P.[5], señaló que mediante proveído del 1º de octubre de 2018 avocó conocimiento de las diligencias pertenecientes a J.E.G.R., razón por la cual, mediante auto de la misma fecha, reconoció redención de pena a favor del sentenciado. De otra parte, comisionó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad –Reparto- de Cartagena, para que a través de la Asistente Social adscrita al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, se practique visita a la residencia del condenado donde pretende cumplir prisión domiciliaria, a...

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