Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15674-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15674-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101747
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP15618-2018

Radicación No 101048

(Aprobado Acta No. 376)

Bogotá. D.C., seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por la UNER AUGUSTO BECERRA LARGO, contra el fallo proferido el 25 de julio de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Sala Civil de esta Corte y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de P..

Al trámite se vincularon a las partes, intervinientes y demás autoridades judiciales que conocieron la acción popular radicada con el número 2018-563.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

U.A.B.L., reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y buena fe, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Del breve escrito de tutela y de las documentales recolectadas, se logra inferir que el accionante instauró la acción popular No. 2018-563, contra Bancolombia S.A.; que dicho mecanismo fue repartido para su conocimiento al Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., al considerar que era el despacho competente, empero, la citada autoridad declaró su incompetencia para conocer del asunto, por lo que remitió el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de B.; que la actuación del Juzgado de P. es contraria a derecho, pues está asumiendo las facultades de una parte para alegar incompetencia, además de que está desconociendo el derecho que como demandante tiene para escoger el lugar donde se debe promover la acción, al tenor de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 472 de 1998; que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, también vulnera los derechos fundamentales al resolver los conflictos de competencia que suscitan los juzgados a quienes inicialmente le son repartidas las acciones populares; que el Procurador Judicial en lo Civil, siendo su obligación, no se ha pronunciado sobre estas irregularidades”[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó la protección deprecada, puesto que, la decisión controvertida –declaratoria de incompetencia-, se traduce en una manifestación procesal propia de cualquier autoridad judicial al momento de conocer de las diligencias que le sean puestas en conocimiento.

Explicó la Sala Laboral «el accionante acudió al mecanismo excepcional y expedito de la Constitución Política, para desconocer el trámite previsto por el legislador procesal para resolver este tipo de situaciones, lo cual no resulta viable, ya que la tutela no constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos bajo los cauces ordinarios, con excepción de que se configure un perjuicio irremediable, que en el asunto, no se acredita».

Concluyó que es inexistente la vulneración de derechos fundamentales por parte de las demás accionadas –Procuraduría General de la Nación y Sala Civil de esta Corporación-, pues carecen de legitimación en la causa por pasiva, ya que no han actuado en la acción popular propuesta por el accionante.

Finaliza resaltando la improcedencia de la solicitud en las demás pretensiones que enfilan a que la Sala Civil de esta Corporación se abstenga de decidir los conflictos de competencia o la imposición a la Procuraduría General de la Nación de intervenir en las actuaciones del Juzgado accionado, son una mera enunciación que desconoce las funciones otorgadas a las autoridades convocadas, lo cual no requiere mayor esfuerzo argumentativo para despacharla desfavorablemente.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante no estuvo de acuerdo con la anterior decisión y señaló «apelo, me amparao (sic) art. 28 CGP, numeral 5, y pido amparar mi acción, amparado agualmente (sic) conflicto competencia sala plenaaaaaa CSJ SCC11001020300020090012100 mp E.V.P., además artículo 16 Ley 472 de 1 (sic)»[2].

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

    La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[3].

    La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

    a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

    b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que...

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