Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5089-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665597

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5089-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expediente85001 31 03 002 2011 00 266 02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC5089-2018

Radicación n° 85001 31 03 002 2011 00 266 02

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-

Procede el despacho a resolver el recurso de reposición formulado por la parte demandada contra el auto proferido el 16 de agosto de 2018, por el cual se admitió el recurso extraordinario de casación formulado por el convocante.

ANTECEDENTES
  1. - Memórese que el proceso en referencia inicialmente se recibió en esta Corporación el 20 de febrero del corriente año, con ocasión del recurso de casación interpuesto por C.J.L.E. contra la sentencia emitida el 21 de noviembre de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro del proceso de declaración de existencia de sociedad de hecho del impugnante contra G.R.A., M.E.R.M., G.F.R.L. y herederos indeterminados de P.A.R.L..

    Al efectuar el correspondiente estudio preliminar del asunto, se estimó que la concesión de la impugnación extraordinaria fue prematura, dado que la actuación presentaba un defecto formal que impedía resolver acerca de su admisibilidad, referente a que el acta no fue firmada por la pluralidad de magistrados que exige la ley. En consecuencia, se ordenó devolver la actuación a la oficina de origen para que se corrigieran las deficiencias advertidas, de conformidad con el inciso primero del artículo 342 del Código General del Proceso.

  2. - En orden a acatar lo dispuesto en dicho proveído, por auto del 24 de mayo de 2018, el magistrado sustanciador fijó nueva fecha para llevar a efecto audiencia de sustentación y fallo, en la cual, se pronunció nuevamente la sentencia con la presencia de todos los magistrados que integran la sala de decisión, quienes en constancia de lo allí decidido y con expresa reproducción de la parte resolutiva, firmaron el acta, tal y como lo ordena el artículo 107 del Código General del Proceso.

  3. - Posteriormente, se recibió nuevamente en este despacho el expediente remitido por el S. General del Tribunal Superior de Yopal. A. constatar que se corrigió la mencionada deficiencia, por auto del pasado 16 de agosto se admitió el recurso de casación, precisando que el mismo recae sobre la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito de Yopal, formalizada en audiencia de 7 de junio de 2018.

  4. - Frente a esa providencia la parte demandada formuló recurso de reposición, reclamando su...

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