Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5090-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665609

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5090-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expediente05001-31-10-009-2008-00867-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AC5090-2018 Radicación n.° 05001-31-10-009-2008-00867-01 (Aprobado en sala de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a decidir el impedimento expresado por el honorable magistrado L.A.R.P., para conocer del recurso extraordinario de casación formulado por los demandantes frente a la sentencia de 18 de septiembre de 2013, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario que promovieron J.A., J.I.Z.T., Ó., M.E., Alba Lucía, J.D. y B.E.Z.R. contra M., M.S., G.Z.T. y M.G.Z.Z..

ANTECEDENTES

El honorable magistrado L.A.R.P. se declaró impedido para intervenir en este asunto mediante auto de 14 de noviembre de 2018, tras aducir que fue compañero de docencia en la Universidad de Medellín de uno de los apoderados de la parte demandada y citar como fundamento la causal 9ª del artículo 141 del Código General del Proceso.

CONSIDERACIONES
  1. Es pertinente indicar que no obstante haber entrado en vigencia de manera íntegra el Código General del Proceso a partir del 1º de enero del año en curso, al sub lite no resulta aplicable ya que consagró, en los artículos 624 y 625 numeral 5º, que los recursos, entre otras actuaciones, deberían surtirse bajo «las leyes vigentes cuando se interpusieron».

    Y como el de casación que ahora ocupa la atención de la Sala fue iniciado bajo el imperio del Código de Procedimiento Civil, será este ordenamiento el que siga rigiéndolo, por el principio de la ultractividad de la vigencia de la ley en el tiempo.

  2. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

    Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para...

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