Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15841-2018 de 3 de Diciembre de 2018
Número de expediente | T 99591 |
Fecha | 03 Diciembre 2018 |
Materia | Derecho Penal |
E.P.C.
Magistrado ponente
STP15841-2018
Radicación n° 99591
Acta 398
Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
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ASUNTO
Se decide la impugnación presentada por M.G.B., contra el fallo proferido el 16 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Séptima Seccional de esa ciudad, trámite al que fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander y la ciudadana P.R.C..
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El 24 de noviembre de 2017, M.G.B. presentó denuncia contra P.R.C., por la presunta comisión de los delitos de falso testimonio y estafa, con fundamento en que, presuntamente, el día 16 del mismo mes y año, ésta rindió declaración jurada ante la Notaría 5ª de Cúcuta, donde afirmó ser la única heredera de J.B.G.B., siendo que ello no corresponde a la realidad.
Actuar que, según el dicho de la actora, tuvo como fin «cobrar los auxilios funerarios, los salarios, liquidación de la mina y pensión de sobrevivientes seguro obligatorio de accidente de tránsito SOAT», último del cual, ya obtuvo el pago.
La señora GUERRERO BARRERA acude a la acción de tutela con base en que Fiscalía Séptima Seccional de Cúcuta, a quien correspondió por reparto la noticia criminal, aún no ha recolectado elementos materiales probatorios importantes para la investigación y, por ende, no ha formulado imputación, pese al evidente peligro que para la comunidad representa P.R.C..
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PRETENSIONES
M.G. BARRERA solicita se ordene «a la Fiscalía General de la Nación por intermedio de la Fiscalía Séptima Seccional de la ciudad de Cúcuta (…) aplique los principios de celeridad y eficiencia de la administración de justicia y se le dé solución en los términos establecidos en el Código Penal».
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INTERVENCIONES
A pesar de que se envió comunicación a la autoridad accionada y a los vinculados, no se obtuvieron respuestas.
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DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo con fundamento en que, de conformidad con el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía cuenta con el término máximo de dos (2) años para formular la imputación, tiempo que en el presente asunto no ha transcurrido.
Frente a la eventual causación de perjuicios irremediables, señaló que, la...
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