Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15840-2018 de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15840-2018 de 3 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101833
Fecha03 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP 15840-2018

Radicación n° 101833

Acta 398

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por A.C.E.R., contra la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Doce Adjunto Laboral del Circuito de esa ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y mínimo vital, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso laboral que se cuestiona.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    1. A.C.E.R. promovió demanda ordinaria laboral contra el entonces Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, con el fin de lograr el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, con fundamento en que su fallecido esposo, S.T.M., cotizó las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez.

    2. Mediante sentencia del 16 de julio de 2010, el Juzgado Doce Adjunto Laboral del Circuito de Cali concedió a la interesada dicha prestación.

      Contra esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación.

    3. El 31 de mayo de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito revocó la providencia de primera instancia y, en su lugar, consideró que la hoy actora, no reunía los requisitos para acceder al derecho pensional reclamado.

      La demandante interpuso recurso extraordinario de casación.

    4. La Sala de Casación Laboral, el 30 de agosto de 2017, no casó la providencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.

    5. Inconforme con la determinación, A.C.E.R. acude a la acción de tutela al considerar que se incurrió en una «vía de hecho», por cuanto, si bien, para la fecha en que falleció su cónyuge estaba vigente la Ley 797 de 2003 –que establece unos requisitos más estrictos para la concesión de la pensión reclamada-, debieron aplicarse los exigidos en la norma anterior a aquella, esto es, el Acuerdo 049 de 1990, cuyas exigencias sí cumplía.

  3. PRETENSIONES

    La mencionada ciudadana solicita «ordenar a Colpensiones, reconocer la pensión de sobrevivientes».

  4. INTERVENCIONES

    A pesar de que se envió comunicación a las autoridades accionadas y a los vinculados, hasta la fecha de radicación del proyecto, no se obtuvieron respuestas.

CONSIDERACIONES
  1. ...

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