Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5132-2018 de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666073

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5132-2018 de 4 de Diciembre de 2018

Fecha04 Diciembre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03625-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC5132-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03625-00

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).).

La Corte procede a decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi (Antioquia) y el Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad de Medellín, con ocasión del conocimiento de la demanda de «IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE» instaurada por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra F.J.Á.V..

ANTECEDENTES
  1. La entidad accionante dirigió su escrito inicial ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN (REPARTO)», pretendiendo la «imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica (...) sobre un predio denominado “SANTA BARBARA”, ubicado en jurisdicción del municipio de Amalfi - Antioquia(…)»[1]; también solicitó que se le autorizara para consignar la suma de $9’247.050 a favor del demandado, pero en la cuenta del despacho, a título de ofrecimiento de la indemnización de los perjuicios causados.

    En el acápite sobre «competencia» expresó que la tenía esa agencia judicial de manera privativa, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, porque la promotora es una entidad pública cuyo domicilio es Medellín.

  2. El Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad de dicha ciudad, al que inicialmente correspondió por reparto la causa, la rechazó con base en que esta Corporación, en providencia AC1772-2018, «dirimió un conflicto de competencia de un asunto similar al que acá se discute» en el que se la atribuyó a «los jueces de la jurisdicción territorial donde se ubica el inmueble donde se llevará a cabo la servidumbre.». En consecuencia, dispuso la remisión del proceso a los juzgados promiscuos municipales de Amalfi, Antioquia.

  3. Recibida la actuación en el juzgado destinatario, en auto de 17 de octubre de 2018, rehusó la aptitud legal afirmando que carecía de ella para tramitar y resolver el asunto al encontrar «que EXISTEN DOS REGLAS DE CARÁCTER PRIVATIVO y que para el caso RESULTAN INCOMPATIBLES, lo que se resuelve conforme lo establecido por el artículo 29 del C.G.P. que refiere como prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes (…)».

    Con ese fundamento, planteó conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

CONSIDERACIONES
  1. Aptitud legal para la resolución.

    Dado que la colisión para conocer de la demanda enfrenta a juzgados de diferente Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009 y 139 del Código General del Proceso, es atribución de la Corte Suprema de Justicia dirimirla, lo cual hará por intermedio del magistrado sustanciador, como lo establece el inciso 1º artículo 35 ibídem.

  2. Dinámica general de las reglas de competencia.

    En materia de competencia, el ordenamiento prevé diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quién corresponde tramitar cada asunto, dependiendo de su clase o materia, de la cuantía del proceso, de la calidad de las partes, de la naturaleza de la función, de la existencia de conexidad o unicidad procesal, o la ubicación de los bienes involucrados en el litigio.

    En cuanto atañe al conocimiento en razón del territorio, el mismo se establece con base en los denominados fueros o foros, de los que son ejemplo: el personal, que se erige en la cláusula general y otros específicos como el real o el instrumental, alusivo entre otros al lugar de cumplimiento obligacional o al sitio de ocurrencia de los hechos, algunos de los cuales están previstos de forma concurrente, esto es, que no afectan la operación de los demás pertinentes...

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