Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15692-2018 de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15692-2018 de 4 de Diciembre de 2018

Fecha04 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01577-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15692-2018

Radicación n.º 11001-22-03-000-2018-01577-02

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de octubre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por A.P.O. contra los Juzgados Quinto, Cuarenta y Tres Civil del Circuito, y Sesenta y Uno Civil Municipal de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes de los procesos criticados.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los estrados judiciales accionados.

    En consecuencia, solicita «declarar la nulidad del proceso surtido ante el Juzgado 61 Civil Municipal y el… 43 Civil del Circuito…, incluyendo el mandamiento de pago de fecha 27 de octubre de 2000, proferido por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá»; y «ordenar su terminación por falta de los requisitos sustanciales y formales para poder iniciarse» (folio 12, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. Banco AV Villas promovió un juicio ejecutivo contra A.P.O., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, despacho que libró mandamiento de pago el 27 de octubre del 2000 y el 11 de enero de 2006 dictó sentencia, en la que modificó la orden de apremio, decretó la venta en pública subasta del inmueble secuestrado, el avalúo y la práctica de la liquidación del crédito.

    2.2. En el Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal de esta ciudad se adelanta el juicio de liquidación patrimonial de A.P.O., el que fue admitido el 11 de diciembre de 2015, disponiéndose oficiar a los despachos judiciales para que remitieran los procesos de ejecución que se adelantaran en contra del deudor; el 21 de junio de 2017 el peticionario formuló una nulidad solicitando la reestructuración del crédito hipotecario, la que fue rechazada de plano con proveído de 28 de julio de 2017 porque carecía de competencia y desconocía el estado y actuaciones surtidas en dicho juicio, decisión que recurrida en reposición y subsidio apelación, en auto de 20 de febrero de 2018 se mantuvo y se concedió la alzada, por lo que en auto de 23 de abril de los corrientes, el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito del mismo lugar confirmó la determinación de primer grado.

    2.3. Mediante proveído de 28 de febrero de 2018, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá remitió el expediente hipotecario al estrado municipal criticado con el fin de que hiciera parte del juicio liquidatorio.

    2.4. Indicó el accionante que pese a haberse aplicado el alivio ordenado por la ley, no se ha dado legal aplicación al artículo 42 de la Ley 546 de 1999 y las sentencias C-955 de 2000 y SU-813 de 2007 de la Corte Constitucional, pues no se ha reestructurado el crédito, siendo los títulos inexigibles y configurándose así una nulidad insaneable de todo lo actuado.

    2.5. Señaló que la actual cesionaria del crédito no está autorizada por los entes de vigilancia y control para otorgar y reestructurar créditos de financiación de vivienda conforme lo establecen las referidas sentencias de constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia; las referidas cesiones son inconstitucionales e ilegales, pues los cesionarios son personas que no ostentan la calidad de actores financieros sujetos a la Ley 546 de 1999, ni son controlados, vigilados o autorizados para el recaudo de créditos de vivienda por la Superintendencia Financiera.

    2.6. Adujo que el accionado Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago sin sustento alguno; el estrado Cuarenta y Tres Civil del Circuito acusado resolvió en segunda instancia el incidente de nulidad propuesto, y el Sesenta y Uno Civil Municipal de esta ciudad no aceptó la aplicación de la Ley 546 de 1999 en el trámite de insolvencia de persona natural, rechazando la petición de invalidez formulada; todos los despachos acusados incurrieron en vía de hecho al desconocer sus derechos y hacer prevalecer sus...

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