Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15809-2018 de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15809-2018 de 4 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 7600122030002018-00073-01
Fecha04 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC15809-2018

Radicación nº 76001-22-03-000-2018-00073-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación del fallo de 7 de marzo de 2018, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en la tutela instaurada por G.S.A. contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás participantes en el decurso con radicado 2012-00465-00.

ANTECEDENTES
  1. Del escrito introductorio y los anexos que lo respaldan se extrae el siguiente contexto fáctico:

    O.M.M. y F.A.V.M. incoaron demanda reivindicatoria frente a G.S.A. ante el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali, quien luego de tramitarla dictó sentencia ordenándole restituir el inmueble en disputa (1º jun. 2017). El opositor apeló, pero la Sala Civil del Tribunal Superior de esa localidad ratificó el veredicto el 14 de diciembre anterior. Inconforme, presentó «tutela» para anular esas directrices, mas no tuvo éxito porque esta Colegiatura, en ambas instancias, la negó porque no halló acreditado ningún defecto constitutivo de vía de hecho (STC1919-2018 y STL4254-2018).

    Antes de proferirse esas resoluciones constitucionales, el gestor le solicitó al Despacho de conocimiento suspender la entrega del predio mientras se conocía el desenlace de dicha salvaguarda, lo cual fue desechado por improcedente en auto de 30 de enero hogaño, ratificado luego al desatar la reposición formulada por el memorialista (15 feb.).

    S.A. radicó el presente ruego superlativo para que se dejaran sin valor los interlocutorios de 30 ene. y 15. Feb. de 2018, apoyado en que son lesivos de su debido proceso, por lo que clamó «ordenarle al Juzgado que se abstenga de [practicar] la diligencia de entrega hasta tanto se resuelva en forma definitiva la tutela» precedente.

  2. El estrado encartado respondió que la «interposición de una demanda de tutela contra una providencia judicial no suspende, per se, la ejecución de la misma». Los demás vinculados guardaron silencio.

  3. Aunque la sentencia de primer nivel se emitió el 7 de marzo, el expediente se recibió en la Secretaría de esta Corte el 23 de noviembre para definir la alzada.

    FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

    El a-quo no accedió al auxilio tras cavilar que «las decisiones tomadas en el proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR