Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16130-2018 de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16130-2018 de 5 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 82205
Fecha05 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL16130-2018 Radicación no 82205 Acta nº 46

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 6 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, reclamó la protección de su derecho fundamental «al debido proceso», el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Narra el promotor, que el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso reivindicatorio rad. «2015-0478», promovido contra el señor «L.A.T.R., y en el que funge como demandante, resolvió el 6 de febrero de 2018, acoger la pretensión reivindicatoria y declarar que el bien inmueble ubicado en la calle 23ª No. 17-24 de esta ciudad, e identificado con el folio de matrícula No. «050C -969124», pertenece a ese instituto; así mismo, condenó al demandado a pagar a su favor la suma de «$26.066.448», a título de restitución de frutos, descontando el valor de las mejoras reconocidas.

Informó, que la anterior providencia fue apelada por ambas partes; que el 24 mayo hogaño, la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial dispuso modificar el fallo recurrido, en el sentido de condenar al ICBF a pagar por concepto de mejoras el valor de «$130.554.900», a favor del demandado.

Manifiesta que no está de acuerdo con la decisión de segundo grado, por cuanto afirmó «que el demandado es un poseedor de buena fe», y que a la parte activa, «le corresponde demostrar o desvirtuar la mala fe», lo cual, a juicio del accionante, es una argumentación que incurre en un error sustancial y en una vía de hecho.

Informó, que contra el referido proveído los extremos de la Litis interpusieron recurso de casación, el cual no fue concedido; que frente a esa resolución el apoderado de la parte demandada presentó recurso de queja, el que a la fecha de radicación del actual mecanismo, se encontraba pendiente de ser resuelto por la Sala de Casación Civil de eta Corporación.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 30 de agosto de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, vincular a las partes y terceros intervinientes en el proceso objeto de queja; y correr el traslado de rigor, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, los convocados e interesados, guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 6 de septiembre de 2018, negó el amparo de la protección constitucional invocada, porque en la litis criticada, se halla pendiente de desatar la queja deprecada por L.A.T.R., respecto del auto nugatorio de la...

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