Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5289-2018 de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5289-2018 de 5 de Diciembre de 2018

Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente65752
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL5289-2018

Radicación n.° 65752

Acta 43

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por L.M.V.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., el 8 de agosto de 2013, en el proceso que instauró en contra de ARAUJO IBARRA & ASOCIADOS S.A.

ANTECEDENTES

L.M.V.M., llamó a juicio a la sociedad A.I. & Asociados S.A., con el objeto de que se declarara que con ella existió un vínculo laboral, del 15 de marzo de 2006 al 1 de marzo de 2011, en consecuencia fuera condenada a reconocer y pagarle: salarios, cesantías, intereses a la cesantía, vacaciones, indemnización moratoria o en subsidio la indexación de las sumas adeudadas y, la indemnización por despido indirecto, así como las costas.

Fundamentó sus peticiones en que: prestó sus servicios a la demandada entre el 15 de marzo de 2006 y el 1 de marzo de 2011, fecha en la cual dio por terminada la relación laboral unilateralmente por causas imputables a su empleadora.

Señaló que su labor era realizada en las instalaciones de la demandada, en el área de Estudios Económicos, que hacía uso de los elementos de trabajo suministrados por esta y cumplió horario de 8:30 a.m. a 12:30 y de 2:00 a 6:00 p.m., bajo la continuada subordinación e instrucciones de la doctora P. de G., y que su último salario fue de $3.702.026.oo.

Indicó que dentro de las funciones que realizó de manera permanente, se encuentran: la elaboración de estudios de factibilidad, estudios de evaluación comparativa de impuestos, elaboración de estudios de sectores económicos, análisis de estatutos tributarios, municipales para viabilidad de proyectos, entrevistas con empresas locales y nacionales para la evaluación de la viabilidad de diferentes proyectos, organización de ruedas de negocios, elaboración de estudio de productos a exportar en el marco del TLC cuyos derecho de autor eran de la demandada, labores que realizó en distintas ciudades con expresas instrucciones de la accionada, sin autonomía administrativa.

Afirmó que en reiteradas oportunidades solicitó a la demandada formalizar su relación laboral mediante la suscripción de un contrato de trabajo y que, el 18 de febrero de 2011 se le remitió el formato de Orden de Servicios, Términos y Condiciones Generales, que los contratistas debían suscribir para recibir el pago correspondiente a sus servicios, por lo que al verse afectada en su dignidad y el deterioro del vínculo subordinado que tenía con la demandada, el 1 de marzo de 2011 presentó renuncia provocada de su cargo.

A.I. & Asociados S.A., al dar respuesta a la demanda (f.° 272 a 285), se opuso a las pretensiones. No aceptó ninguno de los hechos, negó la relación laboral, y precisó que los servicios fueron prestados en ejecución y desarrollo de un contrato civil de consultoría.

En su defensa propuso la excepción de prescripción y las que denominó: falta de causa, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido y, buena fe.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., concluyó el trámite y profirió fallo el 4 de marzo de 2013 (CD a f.° 304), en el cual absolvió íntegramente a la accionada, declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones demandadas e impuso condena en costas a la demandante.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver el recurso de apelación de la demandante, la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., emitió fallo el 8 de agosto de 2013 (CD a f.° 319), en el que confirmó la decisión del a quo, sin costas en la instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, conforme a lo solicitado en el recurso de apelación, concretó el problema jurídico a determinar, de una parte, si ante la inasistencia de la demandada a la audiencia obligatoria de conciliación, se podían tener por probados los hechos de la demanda susceptibles de confesión y, de otra, si se debía tener como no por no haberse adjuntado los documentos solicitados en el libelo inicial, por último, si entre las partes existió un vínculo contractual de carácter laboral, o si por el contrario, se ejecutó bajo la modalidad de un contrato de prestación de servicios de consultoría de carácter civil.

Para resolver el primero de los puntos enunciados, señaló que el art. 39 de la Ley 712 de 2001, modificado por el art. 11 de la Ley 1149 de 2007, establece que cuando el demandado no concurre a la audiencia especial de conciliación, se deben presumir ciertos los hechos de la demandada que sean susceptibles de confesión.

Indicó que el día 29 de enero del 2012, antes de iniciarse la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, el apoderado de la parte demandada solicitó el aplazamiento, indicando que el representante legal no podría asistir por cuestiones de trabajo y de un viaje, y adjuntó prueba sumaria para acreditar su excusa, la que fue aceptada por la Juez y por lo tanto, debió señalar nueva fecha y hora para realizar dicha actuación, dentro de los cinco días siguientes a la fecha inicial, como lo prevé el art. 11 de la Ley 1149 de 2007, sin embargo, a pesar de la justificación de inasistencia de la representante legal, se llevó a cabo audiencia y en la misma, si bien el apoderado de la parte demandante solicitó la aplicación de tal consecuencia sancionatoria, se avino a la decisión de la juez según la cual, se pronunciaría en la sentencia de primera instancia, en conjunto con las demás pruebas aportadas en el proceso.

Señaló que al momento de emitir la sentencia, la Juez fundó su decisión en las pruebas allegadas, y precisó que la referida confesión ficta o presunta admitía prueba en contrario, consideración que fue objeto de impugnación por la demandante, quien solicitó se declarara confesa a la demandada de los hechos susceptibles de confesión, dada la inasistencia justificada a juicio del a quo a la audiencia de conciliación, petición que dijo, resultaba extemporánea.

En cuanto al segundo problema, dijo que evidentemente, la parte demandante solicitó se ordenara a la demandada allegar con escrito de contestación de la demanda unos documentos que se encontraban en su poder, referidos a unos estudios de prefactibilidad, la evaluación del estatuto tributario del departamento de Cundinamarca de enero del 2009, estudios de inteligencia de mercado, una agenda de negocio, unos estudios de factibilidad y el último pago efectuado a ella por la prestación del servicio, y que la demandada al contestar la demanda manifestó que dichos documentos tenían cláusula de confidencialidad por lo que no podría suministrarlos, pero que podía certificar sobre la participación de la demandante en la elaboración los mismos, suscrita por la gerencia o la revisoría fiscal.

Agregó que, mediante auto del 18 de diciembre del 2012, se tuvo por contestada la demanda, providencia que fue notificada a las partes en el estado 148 del 19 de diciembre de 2012, contra el cual la parte demandante...

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