Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5306-2018 de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5306-2018 de 5 de Diciembre de 2018

Número de expediente60793
Fecha05 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL5306-2018

Radicación n.° 60793

Acta 43

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por J.V.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 24 de agosto de 2012, en el proceso que instauró contra BSI COLOMBIA S.A. y la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES

J.V.A. llamó a juicio a las empresas arriba señaladas, con la finalidad de que fueran condenadas al reconocimiento y pago del reajuste salarial, las prestaciones sociales, el «reajuste en el pago de la afiliación en pensión», la indemnización por despido injusto y las costas procesales (fls. 1 y 2 y 22 y 23).

Aunque la demanda no reviste claridad, los fundamentos fácticos del demandante consisten en lo siguiente:

Que laboró para Electricaribe S.A. ESP por intermedio de BSI Colombia S.A., entre el 3 de enero de 2002 y el 31 de enero de 2009; que el último cargo desempeñado fue el de «enrutador», con un salario equivalente al mínimo legal, más una bonificación de 0.80 centavos por factura entregada.

Manifestó que durante el tiempo en que laboró para la empresa, tuvo variación en sus horarios de trabajo, pues en los primeros meses trabajó a partir de las 3pm hasta la madrugada y, en los 7 últimos, iniciaba su jornada desde las 5 o 6pm y se le exigía ingresar nuevamente a las 7am.

Sostuvo que el último día de cada mes le era cancelado el salario mínimo más $100.000 como anticipo por pago de la entrega de facturación, y que el excedente se lo cancelaban para el cubrimiento de los gastos de rodamiento de la moto.

Finalmente, dijo estar afiliado a salud, pensión, riesgos profesionales y a la caja de compensación familiar a cargo de la empleadora, con base en el salario mínimo.

BSI Colombia S.A, se opuso a las pretensiones y, en su lugar, propuso las excepciones de pago, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción (fls. 40 a 45).

Aceptó la variación de las condiciones del contrato y haber afiliado al trabajador a pensión, salud y demás obligaciones laborales a su cargo. Dijo que no le constaban los demás hechos, en tanto no se aportaron pruebas de su ocurrencia (fls. 40 a 45).

Electricaribe S.A., rechazó los pedimentos del actor y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción. Dijo no constarle la totalidad de los hechos (fls. 162 a 168).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante proveído de 9 de diciembre de 2011 (fls. 412 Cd.), el Juzgado Segundo Laboral Adjunto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda y no impuso condena en costas.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Se surtió por apelación del demandante y culminó con la sentencia gravada, mediante la cual, el Tribunal confirmó la sentencia de primer grado; condenó en costas en primera instancia al demandante y no las impuso en la alzada (fls. 5 a 17).

Tras referirse a las características del contrato de obra o labor, centró el problema jurídico en discernir cuál era la naturaleza del convenio suscrito entre las partes.

Luego de analizar los documentos aportados al expediente, coligió que no obstante, en los contratos se señalaba como forma de vinculación la de obra o labor para la «lectura de medidores, auxiliar de facturación, actualizador de...

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