Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5303-2018 de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5303-2018 de 5 de Diciembre de 2018

Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente62239
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL5303-2018

Radicación n.° 62239

Acta 43

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 4 de diciembre de 2012, en el proceso que le promovió L.M..

ANTECEDENTES

L.M. (fls. 2-10) llamó a juicio a la Empresa recurrente, con el fin de que se declarara que la pensión de jubilación convencional que esta le reconoció mediante Resolución 451 del 21 de agosto de 1978, es compatible con la de vejez que le concedió el ISS mediante Resolución 1827 de 1993. Reclamó todas las mesadas causadas desde el momento en que la accionada le suspendió el pago, junto con los intereses moratorios o en subsidio la indexación, y las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones en los reconocimientos pensionales antedichos y en que la accionada, sin justificación legal, decidió suspender el pago de la prestación de fuente convencional, por considerarla incompatible con la de vejez.

La Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (fls. 146-159) se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa, las excepciones de inexistencia de la obligación y «principio de legalidad de los actos administrativos». En síntesis, adujo que reconoció una «pensión de jubilación de origen legal y mejorada», pero continuó con los aportes al ISS para los riesgos de IVM; que una vez dicho Instituto concedió la pensión de vejez, emitió resolución con la cual dio «cumplimiento al artículo 128 de la constitución nacional, artículo 49 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 de 1990», en tanto «deduce la pensión de vejez concedida por el Instituto de seguro social, de la pensión de jubilación otorgada por la Empresa».

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de B.D.C., mediante fallo del 6 de junio de 2012 (fl. 596A - Cd), absolvió al demandado y condenó en costas al actor.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación del demandante y terminó con la sentencia atacada en casación (fls. 618-630), mediante la cual, el Tribunal revocó la de primer grado y en su lugar, condenó al demandado al pago completo de la pensión convencional de jubilación a favor de L.M., incluidas «las diferencias que resulten entre lo sufragado por mayor valor y el costo total, a partir de 01 de enero de 1993 hasta cuando reanude el pago de dicha prestación», junto con las costas de primera instancia, sin lugar a ellas en segunda.

Halló demostrados el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, la de vejez y la compartibilidad entre una y otra dispuesta por la Empresa accionada, según Resolución 15200 de 19 de noviembre de 1992. Dedujo la existencia de la convención colectiva de trabajo vigente para el periodo 1977-1979, como fuente del derecho pensional extralegal.

Luego de discurrir sobre la evolución de la postura jurisprudencial en materia de compatibilidad pensional, asentó la naturaleza extralegal de la pensión objeto de estudio, sin que perdiera su carácter «por el hecho que sus condicionamientos concuerden en todo o en parte con los que establece la ley». A renglón seguido, concluyó:

De lo expuesto se sigue, la naturaleza convencional de la pensión vitalicia de jubilación otorgada por la empresa al actor y la consecuente compatibilidad con la de vejez concedida por el ISS, además, aquella fue reconocida antes del 17 de octubre de 1985, data de publicación del Decreto 2879 de la referida anualidad, que aprobó el Acuerdo 029 de ese año, sin que se hubiera acreditado por la accionada que la fuente normativa, esto es, el convenio colectivo de trabajo, dispusiera que la prestación extralegal sería compartida con la que eventualmente reconociera el Seguro Social; entonces, no es dable aceptar tal figura porque así lo exprese la resolución de otorgamiento proferida por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP, pues se trata de un acto unilateral impuesto por esta, que no puede modificar o adicionar los condicionamientos de la convención colectiva, desconociendo su naturaleza bilateral y consensual, como lo ha explicado la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria, entre otras, en sentencia 35250 de 04 de marzo de 2009.

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la Empresa accionada, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, confirme el fallo absolutorio de primer grado.

Con tal fin formula tres cargos, por la causal primera de casación, oportunamente replicados y que serán estudiados conjuntamente, pese a orientarse por diferente senda, en tanto exhiben similar propósito y argumentación.

V.CARGO PRIMERO

Acusa violación directa, por infracción directa, de los artículos 49 del Acuerdo 049 de 1990, 128 de la Constitución Política, 18 de la Ley 4 de 1992 y...

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