Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16123-2018 de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16123-2018 de 5 de Diciembre de 2018

Fecha05 Diciembre 2018
Número de expedienteT 82371
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL16123-2018 Radicación no 82371 Acta nº 46

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por G.C. HORTA contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, el 7 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.

ANTECEDENTES

G.C.H., reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la igualdad, al mínimo vital y móvil y a la seguridad social», los cuales considera vulnerados por las convocadas.

Refirió el promotor, que mediante Resolución No. 00838 del 9 de febrero de 2012, el Instituto de Seguros Sociales, le otorgó una pensión de vejez, en cuantía de «$876.616», efectiva a partir del 15 de enero de 2010; que presentó demanda ordinaria en contra de la referida entidad, con el fin de obtener la reliquidación de la prestación económica previamente reconocida.

Informó, que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira, el 12 de marzo de 2014, accedió a las pretensiones incoadas, y en consecuencia, dispuso que la cuantía inicial era de «$1.120.788», a partir del 15 de enero de 2010; que mediante Resolución GNR 126332 del 14 de abril de ese mismo año, Colpensiones, reliquidó la pensión en «$1.378.169», a partir de la misma data; que el 9 de febrero del año que avanza, solicitó al operador judicial «corrección aritmética» de la providencia emitida en esa instancia, dentro del proceso «2013-00484-00».

Expuso, que el 8 de marzo actual, se negó la corrección requerida, decisión que fue recurrida en reposición y en subsidio de apelación, sin embargo el 16 de abril siguiente, se negaron ambos remedios procesales.

Alega, que «la mesada pensional que fue reconocida por C. el 14/04/2014 y la que fue reconocida mediante decisión judicial, generó un conflicto económico […] puesto que tiene un saldo en contra del 15 de enero de 2010 al 30 de abril de 2014; la mesada disminuyó considerablemente, afectándole su mínimo vital y móvil», por lo que solicita que por esta vía se ordene al Juzgado accionado que «proceda a realizar la corrección aritmética de la sentencia, y/o conceder los recursos de ley».

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 25 de octubre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes e interesados y correr el traslado de rigor.

Dentro del término otorgado, el Gerente de Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones, luego de hacer un recuento del trámite procesal impartido manifestó, que la acción de tutela no cumple con los requisitos exigidos por la Corte Constitucional para que sea alterada la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., pues el proceso ordinario, se adelantó con base en la normatividad aplicable al asunto.

Las demás partes y convocados, guardaron silencio.

Surtidas las actuaciones precedentes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, profirió fallo el 7 de noviembre de 2018, en el que denegó el amparo solicitado.

Fundamentó su decisión el juez constitucional, en que:

El actor no identificó los hechos que soportan la...

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