Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5165-2018 de 6 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748668837

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5165-2018 de 6 de Diciembre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-01851-00
Fecha06 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

AC5165-2018

Radicación n. º 11001-02-03-000-2018-01851-00

(Aprobado en sesión de 26 de septiembre de dos mil dieciocho)

B.D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide sobre el recurso de súplica formulado por H.I.D.G. contra el auto proferido por la Magistrada Ponente el 30 de julio de 2018, mediante el cual rechazó la solicitud de exequátur que aquélla elevó respecto de la sentencia emitida el 30 de junio de 2016 por el Tribunal Superior de la Provincia de Quebec, Distrito de Terrabonne, Canadá, que decretó el “divorcio” del matrimonio civil celebrado entre la aquí interesada y W.D.D.A..

ANTECEDENTES
  1. En la providencia confutada, se rechazó el libelo de exequátur al estimar que no se acreditó por la reclamante “la firmeza de la decisión judicial” extranjera, pues, se limitó a manifestar que «la sentencia se encuentra ejecutoriada, acorde a las leyes del país de origen […]» y que se acompañaba «constancia de ejecutoria», sin que la misma se vislumbre dentro de los documentos aducidos (fls. 40 y 41).

  2. La peticionaria interpuso recurso de súplica, aduciendo que “la constancia que se echa de menos aparece acreditada con el sello inserto en el documento que contiene la sentencia objeto de exequatur”, en la cual se lee que “dicha decisión surte efectos desde el treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)”, lo que significa que la misma “cobró ejecutoria en esta última fecha” (fl. 42).

  3. Agotado el traslado previsto en el artículo 332 del vigente estatuto procesal, sin pronunciamiento de las partes (fls. 43 y 44), pasa la Sala a resolver lo pertinente previa las siguientes

CONSIDERACIONES
  1. En materia de mecanismos de impugnación contra providencias judiciales, el artículo 331 del Código General del Proceso prevé que el recurso de súplica procede, entre otros, contra “los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia”.

    En ese orden, como el auto que rechaza la solicitud de exequátur lo dicta el magistrado sustanciador, en única instancia, y por naturaleza sería pasible de alzada, acorde con el numeral 1° del canon 321 ejusdem, la herramienta para cuestionarlo no es otra que el recurso de súplica, el cual será decidido por “los demás magistrados que integran la Sala”, con ponencia del despacho “del magistrado que sigue en turno al que dictó la...

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