Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2271-2018 de 7 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638637

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2271-2018 de 7 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-02942-00
Fecha07 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

ATC2271-2018 Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02942-00 (Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C, siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede esta Sala a resolver los impedimentos manifestados por los Magistrados A.S.R., O.A.T.D., L.A.T.V., Á.F.G.R. y A.W.Q.M., para intervenir en la decisión que resuelva la acción de tutela instaurada por L.A.C.C. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Promiscuo de Familia de El Guamo.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, porque; (i) el Tribunal resolvió de manera desfavorable el desacato solicitado respecto del fallo de tutela dictado en segundo grado por esta Corporación, y, (ii) el juzgado, en atención al referido auxilio, desató negativamente un incidente de oposición al secuestro de un bien sobre el cual alega posesión.

  2. En síntesis, dijo que como «propietario y poseedor» de un predio «con una cabida aproximada de 95 Hectáreas» denominado «Chinameca», el cual «es parte de las 125 Hectáreas que conformaban la finca de mayor extensión llamada “PALO NEGRO”, situada en la fracción de La Cañada de (…) El Guamo (…), por haberla adquirido por adjudicación en la sucesión de los causantes G.L.P. y CENAIDA ESQUIVEL DE LEYVA que cursó en el Juzgado Promiscuo de Familia de El Guamo (…), cuyo trabajo de partición y sentencia aprobatoria de fecha 22 de agosto de 1997, fueron inscritas en la Oficina de Registro (…), al folio de matrícula inmobiliaria 360-0014745, correspondiéndole a la Finca “Chinameca” la matrícula 360-23643».

    Informó que dentro de la sucesión intestada de F.G. de C., adelantada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Guamo, fueron relacionados dos bienes raíces: «Los Mangos» y «El Palonegro», identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 360-25631 y 360-4718, respectivamente, y en virtud a la medida cautelar de secuestro que se decretara sobre el primero de dichos predios, los interesados pretendieron «despojarme de una fracción de la finca “Chinameca” colindante con las tierras de la causante (…) a lo cual me opuse», entre otras razones porque como poseedor, existe «un proceso reivindicatorio adelantado por los herederos en mi contra».

    Manifestó que con providencia del 31 de marzo de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Guamo «aceptó mi oposición y ordenó continuar la diligencia de secuestro dentro del proceso sucesorio referido, excluyendo de la medida cautelar la porción de terreno que hace parte de la finca conocida hoy como “CHINAMECA”», empero, el 11 de octubre de 2017 el Juzgado Promiscuo de Familia de esa localidad, «revocó la decisión (…) y negó la oposición presentada, incurriendo en defecto fáctico por indebida valoración probatoria, toda vez que desconoció la individualización e identificación plena del bien inmueble denominado antes “Palonegro”, hoy “Chinameca”, el cual se encuentra debidamente demarcado y separado físicamente del predio “Los Mangos”».

    Explicó que como consecuencia de la acción de tutela por él impetrada, esta Corte, mediante sentencia de segunda instancia proferida el 5 de febrero de 2018, invalidó la actuación...

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