Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5427-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5427-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Número de expediente59096
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL5427-2018

Radicación n.° 59096

Acta 44

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por G.J.R.L. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), en el proceso que le instauró al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA NACIÓN - MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL y a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL.

ANTECEDENTES

G.J.R.L. llamó a juicio a LA NACIÓN - MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, DISTRITO CAPÍTAL DE BOGOTÁ, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y a la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral indefinido con la última, desde el 11 de abril de 1985, el cual no tuvo ninguna suspensión o interrupción, excepto en las licencias no remuneradas otorgadas de diciembre de 2002 a agosto de 2005.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara al pago de las prestaciones sociales convencionales, tales como la prima de antigüedad, navidad, semestral, de vacaciones; así como de los salarios causados y no cubiertos de noviembre de 1999 a noviembre de 2000, por no haberse reconocido los factores salariales convencionales; los salarios completos, a partir de diciembre del 2000; los intereses a las cesantías; sanción por retardo en la cancelación de los intereses a las cesantías; la indemnización moratoria; incrementos salariales; reconocimiento y pago de la pensión de jubilación; los salarios y demás prestaciones convencionales que se causaren en el futuro (f.° 3 a 19 del primer cuaderno del Juzgado).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios para la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS en el Hospital San Juan de Dios, desde el 11 de abril de 1985; que desempeñó el cargo de auxiliar de enfermería nocturna; que estaba cobijada por las CCT suscritas en 1982, 1984, 1986, 1988, 1990, 1992, 1994, 1996, 1998 con S.; que la fundación dejó de pagarle los salarios, primas de servicio, riesgos, navidad y vacaciones, los intereses a las cesantías, el subsidio familiar, compensación de vacaciones en dinero y auxilio de transporte; que ha trabajado ininterrumpidamente, excepto por las sucesivas licencias no remuneradas que le fueron concedidas; que la empleadora no efectuó los aportes a seguridad social en salud y en pensiones; que el último salario completo que devengó fue de $729.944.74, en octubre de 1999; que no le fue incrementado su salario, a partir del año 2000, conforme lo establece la CCT de 1998; que por medio de fallo del Consejo de Estado se ordenó la liquidación de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS.

Al dar respuesta a la demanda, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, se opuso a todas las pretensiones. Frente a los hechos, indicó que no le constaba la vinculación de la demandante, por cuanto, no le había prestado servicios y que la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS no pertenecía al departamento; que correspondía a una apreciación subjetiva lo dicho respecto a los efectos de la providencia del Consejo de Estado.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito de prescripción; falta de legitimación en la causa para ser demandada; cobro de lo no debido; inexistencia de la obligación; inexistencia de relación causal entre el departamento de Cundinamarca y la demandante; inexistencia de sustitución patronal, de subrogación de obligaciones contraídas por la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, y de la solidaridad del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA en el pago de dichas obligaciones (f.° 53 a 81 del primer cuaderno del Juzgado).

De igual forma, hizo la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, quien se opuso a las todas las pretensiones de la demanda. Frente a los hechos, manifestó que la mayoría no le constaban.

Planteó como excepciones perentorias, las de prescripción; falta de legitimación en la causa por pasiva; cobro de lo no debido e improcedencia de la aplicación de la convención colectiva por falta de requisitos (artículo 469 CST) (f.° 186 a 218 del primer cuaderno del Juzgado).

La FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, se opuso a todas las pretensiones; en cuanto a los hechos, precisó que era una entidad de naturaleza pública, de conformidad con lo expresado por el Consejo de Estado en sentencia del 8 de marzo de 2005, donde declaró nulos los decretos de su constitución y funcionamiento; que tenía con la demandante un vínculo legal y reglamentario para que prestara sus servicios en el Hospital San Juan de Dios, mediante la Resolución n° 471 de 1985 y acta de posesión n° 118 del mismo año; que era empleada publica de libre nombramiento y remoción, por ende, no era beneficiaria de las CCT; que su cargo era de auxiliar de enfermería diurno; que le pagó la totalidad de acreencias laborales, por valor de $7.005.797, como consta en la Resolución n° 1490 de 2007.

Propuso las excepciones de fondo, de prescripción; falta de jurisdicción y competencia; inexistencia del demandado; buena fe; pago; cobro de lo no debido; compensación (f.° 390 a 416 del primer cuaderno del Juzgado).

De igual forma contestó LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, quien negó las pretensiones de la demanda. Con respecto a los hechos, adujo que el Hospital San Juan de Dios no es una fundación y tampoco una entidad privada; que pertenece a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y al DEPARTAMENTO, por ende, es del sector público.

Propuso las excepciones de mérito, de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación y prescripción (f.° 431 a 445 del primer cuaderno del Juzgado).

LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, al contestar la demanda, también se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, indicó que no le constaban, ya que no tuvo ningún tipo de vinculación con la demandante.

En su defensa propuso las excepciones perentorias, de falta de jurisdicción y competencia; inexistencia de relación laboral; inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la demanda y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; falta de legitimación en la causa por pasiva; prescripción; las demás excepciones que resulten probadas dentro del proceso (f.° 457 a 478 del primer cuaderno del Juzgado).

El DISTRITO CAPÍTAL DE BOGOTÁ, en la contestación de la demanda se opuso a todas las pretensiones. Manifestó que la mayoría de los hechos no eran ciertos o no le constaban al no haber tenido ningún vínculo laboral con la demandante.

Propuso las excepciones de fondo, de cosa juzgada; falta de jurisdicción; falta de competencia; falta de legitimación en la causa por pasiva, en relación con Bogotá D.C.; cobro de lo no debido; inexistencia de las obligaciones demandadas; prescripción; buena fe (f.° 559 a 573 del primer cuaderno del Juzgado).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 12 de febrero de 2010 (f.° 1289 a 1310 del segundo cuaderno del Juzgado), decidió:

PRIMERO

ABSOLVER a las demandadas FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y DISTRITO CAPÍTAL DE BOGOTÁ, de todas y cada una de las pretensiones incluidas en la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia

SEGUNDO

CONDENAR en costas a la parte demandante. Tásense por secretaría.

TERCERO

Si la anterior decisión no fuere apelada, CONSULTESE con el H. Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral. O..

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandante, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante fallo del 31 de julio de 2012, confirmó la del a quo (f.° 27 a 42 del cuaderno del Tribunal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el problema jurídico a resolver se circunscribía a establecer «si la demandante ostentaba la calidad de empleada pública al momento de terminación el vínculo laboral y por tanto le asiste o no el derecho […] a las pretensiones de la demanda […]»

Indicó, que de conformidad con la sentencia del Consejo de Estado del 8 de marzo de 2005, que declaró la nulidad de los decretos de creación de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, esta nunca nació para la vida jurídica como entidad privada al momento de entregársele el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil; así que, estas entidades siguieron perteneciendo a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

Precisó, que por el hecho de que la demandante se hubiese vinculado al Instituto Materno Infantil, mediante contrato de trabajo, no significaba que su vinculación dejara de ser regulada como una relación legal y reglamentaria. De esta forma, aclaró que la calidad de trabajador o empleado lo determina la naturaleza de la entidad o empresa en la que se presta el servicio, tesis que fortaleció con la sentencia CC SU 484 de 2008.

Señaló, que el último cargo que desempeñó la demandante fue de «mecanógrafa, cargo que dista de ser de construcción o sostenimiento de obra pública», por lo tanto, era ostensible que era una empleada pública.

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por G.J.R.L., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 4 a 64 del cuaderno de la Corte).

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende de la Corte,

  1. Que se sirva casar totalmente la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Única de Descongestión Laboral, el día 31 de julio de 2012, dentro del proceso ordinario de G.J.R.L. contra las demandadas FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR