Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5315-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638977

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5315-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2015-01113-00
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC5315-2018

Radicación n° 11001 02 03 000 2015-01113-00

B.D.C., diez (10) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

  1. El Honorable Magistrado O.A.T.D. manifiesta su impedimento para conocer del recurso extraordinario de revisión formulado por la señora I.G. de B. contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2014 dentro del proceso ejecutivo hipotecario que en contra de la recurrente promovió la Fiduciaria de occidente S.A. , cesionaria de AV Villas S.A., al amparo de la causal segunda del artículo 149 del Código de Procedimiento – estatuto a cuyo amparo se tramita el presente asunto.

  2. El Código de Procedimiento Civil Estatuto Procesal Civil consagra en el numeral 2º del artículo 150 como causal de recusación y, por extensión de impedimento, «[H]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente» disposición que vino a ser replicada en el Código General del Proceso con la única modificación que se extendió a los casos en que se hubiera realizado cualquier actuación en instancia anterior».

  3. En el presente caso revisada la actuación resulta evidente que el Honorable magistrado O.A.T.D. conoció del juicio ejecutivo en que se profirió la sentencia impugnada al haber conformado la Sala de Decisión que adoptó la misma, circunstancia que a no dudar configura la causal esgrimida por el funcionario.

  4. Consecuente con lo anterior es de ley aceptar dicho impedimento, no siendo necesario designar C. en su reemplazo, por cuanto no se da la circunstancia prevista en el inciso final del artículo 140 del Código General del Proceso.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE
Primero

Aceptar el impedimento manifestado por el señor Magistrado doctor O.A.T.D., por configurarse la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil –hoy 141 del Código General del Proceso.

Segundo

Al subsistir el quórum requerido para deliberar y decidir el presente asunto, no hay lugar a la designación de conjueces.

Tercero

En firme esta providencia vuelva la...

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