Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5377-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5377-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente61423
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL5377-2018

Radicación n.° 61423

Acta 44

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por E.E.L.D., contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 21 de noviembre de 2012, en el proceso que ella instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.

ANTECEDENTES E.E.L.D. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se le condenara al reajuste la primera mesada de su pensión a la suma de $1.849.345 desde diciembre 6 de 2003, con los aumentos anuales del IPC y a los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue pensionada desde diciembre 6 de 2003 por Resolución n.° 13229 de 2004, en cuantía de la primera mesada de $1.152.819 equivalente al 65% del IBL que se fijó en $1.773.567; probándose con dicha resolución que cumplió 55 años en diciembre 5 de 2003, adquiriendo el derecho a pensionarse, cotizó para vejez 1439 semanas, es beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, debiendo ser pensionada con el Acuerdo 049/90, a saber: a la edad de 55 años, con el 90% del IBL y el periodo a indexar entre abril 1 de 1994 y diciembre 5 de 2003 para obtener el IBL.

Afirmó que el ISS cometió dos errores al liquidar la pensión, estableciendo un IBL en $1.773.567 cuando era de $2.054.028, al que debió aplicar 90% y no 65%; que la indexación se realiza aplicando el IPC que afecta la canasta familiar y no el IPC Nacional, porque es desfavorable al trabajador. Finaliza señalando que agotó la vía gubernativa en enero 17 de 2005.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó el reconocimiento pensional, que era beneficiaria de la transición, señaló que el período a indexar es de 3.482 días y no el fijado en la obligación del pago de intereses de mora, negó los demás hechos. Continuó expresando:

Pues bien, para calcular el promedio del ingreso base entre el 29 de marzo de 1994 y el 30 de noviembre de 2003, se debe recurrir a la formula reiterada que ha utilizado la Corte Suprema, en la sentencia del 20 de abril de 2007, radicación n° 29470, M.P.L.J.O.L., sentencia del 14 de noviembre de 2007, radicación n° 31278, […]

La fórmula consiste, en que para obtener el IBL, se toma el salario devengado en cada mensualidad, y una vez actualizado, se multiplica por el número de días correspondiente para cada mes y se divide por el total de días a indexar (tiempo que hiciere falta), luego se suman los resultados de todas estas ponderaciones, y al total se le aplica la tasa porcentual respectiva, obteniéndose así, el monto de la mesada pensional.

La fórmula es: R= Rh X índice final/índice inicial

El Valor presente (R), se determina, de MULTIPLICAR el (Rh) [valor histórico devengado durante el periodo] POR el guarismo que resulte de dividir el (IPC) [índice final del IPC total nacional de diciembre del año anterior al momento en que se reconoció la pensión], entre el (IPC) [índice inicial del IPC total nacional de diciembre del año anterior a la fecha de la cotización].

En su defensa propuso las excepciones que denominó como la innominada y la de inexistencia de la obligación.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Treinta y Dos Laboral Adjunto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 13 de diciembre de 2011, resolvió:

PRIMERO: Declarar no probada las excepciones formuladas por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al dar respuesta a la acción.

SEGUNDO: Condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, […] a reajustar a la señora EMPERATRIZ EUGENIA LLANOS DONNYS […] la pensión de vejez en cuantía de UN MILLÓN QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MNEDA CORRIENTE ($1.510.589,00 M7CTE.), a partir del 6 de diciembre de 2003.

TERCERO: Condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES […] a continuar reconociendo a la actora la mesada pensional reconocida en el punto anterior, aplicando los incrementos de Ley año por año, con las mesadas adicionales.

CUARTO: Condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES […] una vez ejecutoriada esta providencia la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($433.061,00 M/CTE.), por concepto de retroactivo de las diferencias adeudadas, liquidados desde el mes de diciembre de 2003 y hasta el mes de noviembre de 2011 inclusive, de...

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