Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16189-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16189-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00596-01
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC16189-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00596-01

(Aprobado en sesión cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 31 de octubre de 2018, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela presentada por É.S.B. contra el Juzgado Once de Familia de esta capital, con ocasión de la medida de protección instaurada por C.C.C.L. a favor de la menor R.S.S.C. respecto del aquí actor.

ANTECEDENTES
  1. El gestor suplica la salvaguarda de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por los accionados.

  2. Del ruego tuitivo y sus anexos se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:

    En la Comisaría Once de Familia – Suba I, C.C.C.L. tramitó en contra de É.S.B. una “medida de protección”, en la cual se profirió decisión el 4 de diciembre de 2017, decretando: i) la cesación de cualquier “agresión física, verbal o psicológica” por parte del ahora gestor a su hija R.S.S.C. de 17 años de edad, para esa época; ii) “la custodia y tenencia” de la referida adolescente a favor de su progenitora; y iii) una cuota alimentaria a cargo del petente por valor de $1.065.000.

    La anterior determinación fue apelada por el tutelante, correspondiéndole el conocimiento de la alzada al Juzgado Once de Familia de esta ciudad, quien el 17 de septiembre pasado, confirmó la providencia impugnada.

    Se duele el quejoso porque no tuvo oportunidad para solicitar pruebas dentro del comentado subexámine, por tanto, no pudo ejercer debidamente la defensa de sus intereses.

    Arguye que no podían “(…) privarlo de la custodia (…)” de su hija, y entregársela a la madre de aquélla, pues existía una inasistencia alimentaria por más de 3 años por parte de la progenitora.

    Esgrime que la cuota de alimentos impuesta en su contra “(…) afecta más del 82% de sus ingresos mensuales (…), lo cual es una flagrante violación a [sus] derechos fundamentales (…)”.

  3. Implora, en concreto, revocar las decisiones que zanjaron el pleito sublite.

    1.1. Respuesta del accionado

    Manifestó no haber vulnerado ninguna prerrogativa del actor, por cuanto “(…) en el devenir del proceso [criticado] se observaron las disposiciones aplicables al caso (…)” (fl. 163).

    La sentencia impugnada

    Desestimó el auxilio tras considerar:

    “(…) [L]as decisiones relacionadas con el trámite administrativo que dio origen a la medida de protección impuesta al acá accionante, emitidas tanto por la Comisaría Dieciséis de Familia, como por el Juzgado Once de Familia de Bogotá, fueron debidamente notificadas a É.S.B., lo que le permitió ejercer el derecho de defensa y contradicción, a través de oportunidades tales como solicitar pruebas a su favor o a contradecir las presentadas por la contraparte o contrainterrogar a R.S., cuando rindió declaración ante la juez accionada; sin embargo (…), no lo hizo dentro de la oportunidad pertinente, así como que tampoco asistió a rendir el interrogatorio que la juez decretó, a efectos de controvertir los hechos de violencia psicológica que le fueron endilgados por su hija (…)”.

    “(…) Tampoco se observa vulneración de derechos fundamentales en relación a la cuota provisional de alimentos fijada a favor de R.S. y a cargo de É.S.B. en la suma de $1.200.000, pues contrario a lo afirmado por el accionante, tal monto no supera el 50% que prevé el ordinal 1° del artículo 130 del C.I.A, teniendo en cuenta que, en la audiencia llevada a cabo el 4 de diciembre de 2017, indicó que sus ingresos mensuales ascendían a $3.700.000, por lo que en tal sentido se queda sin piso el amparo solicitado”.

    “Y, en relación con la custodia y cuidado personal de R.S. que le fue otorgada provisionalmente a la progenitora (…), el examen que se pudiera efectuar al respecto resulta inane, pues ningún efecto produce actualmente tal medida, debido a que aquella ya cumplió la mayoría de edad, y, por ende, ya es titular actualmente de plena capacidad de goce y de ejercicio y, por ello, puede decidir autónomamente si quiere compartir la vida con alguno de su padres (…)” (fls. 225 a 237).

    1.3. La impugnación

    La formuló el promotor insistiendo en los argumentos de disenso expuestos en el libelo genitor (fls. 280 a 288).

CONSIDERACIONES
  1. Únicamente las decisiones judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer en el correspondiente proceso.

  2. El gestor de este auxilio, censura el proveído de 17 de septiembre de 2018, mediante el cual el Juzgado Once de Familia de Bogotá, confirmó la determinación de la Comisaría Once de Familia – Suba I, donde se impuso una “medida de protección” y se fijó “cuota de alimentos” a favor de R.S.S. en contra del aquí actor, así como la entrega de la custodia de la referida adolescente a su progenitora.

    Al respecto, el estrado confutado razonó:

    “(…) [L]a Comisaría (…) procedió a verificar los derechos de R.S. y seguidamente a escuchar el relato de hechos que dieron origen a la apertura del trámite de violencia familiar (…), y seguidamente se le concedió el uso de la palabra al señor É.S.B., con la finalidad que presentara los respectivos descargos y las pruebas y testigos que pretendiera hacer valer, pero [aquél] tan solo se limitó a efectuar pronunciamiento respecto a lo manifestado por la demandante sin solicitar práctica de prueba alguna para corroborar su dicho”.

    “Puestas de éste modo las cosas, evidente resulta que no se configuró de manera alguna la violación al debido proceso y derecho de defensa que endilga el apelante, toda vez que no hizo uso de las (…) oportunidades procesales que tuvo para solicitar el decreto y práctica de pruebas (…)”.

    “(…) En cuanto a los cargos relacionados por la extralimitación de las funciones por parte de la Comisaría Once de Familia, y el desconocimiento de las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia (…) porque se ha tenido en cuenta que la progenitora de R.S.S. ha presentado mora en el cumplimiento de la cuota alimentaria (…), la señora C.C.C.L., manifestó que ha...

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