Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16172-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16172-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-02509-01
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC16172-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02509-01

(Aprobado en sesión del cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 31 de octubre de 2018, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por H.C.E., contra los Juzgados Dieciocho Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito, ambos de Ejecución de Sentencias, en esta urbe, con ocasión del coercitivo nº 2011-606, seguido por E.L.P.T., a Monguí Espinosa Fonce (q.e.p.d.), madre del quejoso.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por las autoridades acusadas.

  2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las probanzas adosadas al plenario, se desprenden como hechos base de la presente salvaguarda los descritos a continuación:

    E.L.P.T. inició el ejecutivo 2011-606 en contra de Monguí Espinosa Fonce (q.e.p.d.), haciendo efectiva la garantía real que pesa sobre el inmueble con folio de matrícula 50S-40136946, de propiedad de la deudora.

    El 10 de enero de 2013, se materializó el secuestro del reseñado bien, diligencia atendida por el aquí censor, quien adujo su calidad de arrendatario.

    La notificación a la demandada Espinosa Fonce se surtió en el año 2012, mediante aviso judicial enviado a la dirección del predio gravado, previo cumplimiento de los rituales contenidos en los artículos 315 y 320 del C.P.C.[1]. Los documentos remisorios fueron recibidos por el quejoso y su esposa C.C.A., sin formular reparo alguno.

    Por estimar espuria la vinculación de su progenitora, por cuanto ésta ya no habitaba en el lugar al cual se remitieron las comunicaciones, en razón a su grave estado de salud, el tutelante elevó incidente de nulidad inicialmente rechazado; empero, en razón a un pronunciamiento similar a éste[2], emanado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta urbe, finalmente se tramitó.

    Los jueces convocados al desatar las dos instancias denegaron la invalidez reclamada, arguyendo la falta de lealtad del petente al no comunicar las circunstancias soporte de su queja durante la diligencia de secuestro y, recepcionar los actos notificatorios dirigidos a la causante sin manifestar la situación de ella (fls. 25-35, cdno.1).

    El querellante discute la valoración probatoria de los funcionarios, arguyendo haberse ignorado que las evidencias recaudadas en el decurso daban pleno respaldo a sus quejas. También cuestiona que tales autoridades le hayan endilgado conductas procesales cuando no era parte en el juicio (fls. 29 y 33, cdno.1).

  3. El accionante alega la violación del derecho al debido proceso de los juzgadores al mantener incólume lo actuado, desconociendo los supuestos fácticos demostrados (fls. 31-36, cdno. 1).

    1.1. Respuesta de las accionadas

    La titular del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias guardó silencio.

    El fallador municipal se limitó a remitir el expediente (fl. 54, cdno.1).

    1.2. La sentencia impugnada

    El tribunal negó la salvaguarda al no evidenciar irregularidad en la posición auscultada. En ese sentido adujo:

    “(…) el despacho adverso de la solicitud de nulidad obedeció a que los jueces cognoscentes del compulsivo escrutaron el material demostrativo recaudado en el trámite incidental – documentos y testimonios-, sin desconocer su contenido objetivo, apreciándolo conjuntamente y en ejercicio de su “discreta autonomía en lo ateniente a la ponderación de los diferentes elementos de persuasión incorporados al proceso” (…)”.

    Bajo las anteriores reflexiones, concluyó

    “(…) En puridad, el accionante pretende derruir por esta vía la apreciación e interpretación que otorgaron los funcionarios encartados a las probanzas acopiadas y a la normatividad que rigen las nulidades procesales, propósito inadmisible en sede tutelar (…)” (fls. 72-76, cdno. 1).

    1.3. La impugnación

    La incoó el actor insistiendo en los argumentos del libelo introductor (fl. 94-96, cdno. 1).

2. CONSIDERACIONES
  1. El tutelante censura el proveído nugatorio de la memorada nulidad dictado dentro del comentado ejecutivo, porque en su criterio, no está acorde con los...

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