Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2304-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639313

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2304-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expedienteT 102117
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente ATP2304-2018 Radicación N°. 102117 Acta 407

B.D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso que esta S. avocara conocimiento de la demanda de tutela formulada por J.C.P.M., contra el JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO y SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, si no se observara que carece de competencia para ello.

HECHOS

JUAN CARLOS PALOMINO MENDOZA interpone acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales que, dice, le fueron vulnerados por el Juzgado 3° Penal del Circuito de B. al declarar responsable a PALOMINO MENDOZA de la comisión del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, mediante sentencia del 14 de abril de 2016, y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad al emitir la sentencia del 10 de mayo de 2017, por medio de la cual confirmó la decisión de primer grado.

Señala que existe un defecto sustantivo o material al no haberse consignado en la resolución de acusación y la sentencia los hechos jurídicamente relevantes, por lo que se le reprochó una conducta totalmente diferente a la que se consignó en la sentencia como “ACONTECER FÁCTICO”.

Por último, afirma que aunque acudió al recurso extraordinario de casación, este fue inadmitido.

CONSIDERACIONES

Para el presente caso se observa, que mediante auto AP4291 del 26 de septiembre de 2016, R.. 51198, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por el apoderado de J.C.P.M., contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Sobre el particular, debe indicarse que la Sala de Casación Penal, en sede de casación, tiene el deber de verificar la legalidad de todo el proceso penal. Por virtud de esa misión, encomendada por la Constitución y la Ley, en la citada providencia se indicó:

  1. En el presente caso, es evidente que el recurrente no determinó los yerros que en concreto le atribuye a la sentencia y, mucho menos, las razones en que los fundamenta, como lo revela la síntesis de la demanda.

    Se limitó a pregonar en el único cargo la configuración de un falso juicio de legalidad y de una nulidad, pero no explicó de qué manera se configuró cada yerro que, por demás, debió proponer separadamente.

    Con ese proceder, incumplió la carga argumentativa propia de la casación, situación que...

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