Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2303-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639317

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2303-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 102201
Fecha11 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. M.P. A.-2018 R.N.° 102201 Acta 407

B.D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela formulada por J.A.S.B. contra “LA NACIÓN – RAMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, si no se observara que el asunto debe ser tramitado por la Sala de Casación Laboral.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

  1. Del confuso escrito de tutela se extrae que el progenitor de J.A.S.B., M.A.S.R. (fallecido), laboró al servicio de la Fundación San Juan de Dios hasta marzo de 2001, cuando renunció por incumplimiento de las obligaciones prestacionales.

Afirma el demandante que acude a la tutela a manera de una «coadyuvansa» (sic) y luego de citar abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la calidad laboral de los empleados de la referida fundación, solicita al juez de amparo que se ordene «por parte del Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala Laboral, la sentencia que se adopte sea acorde a las jurisprudencias emitidas sobre LA FUNDACON (sic) SAN JUAN DE DIOS por la Corte Constitucional».

CONSIDERACIONES

Se advierte, del escrito de demanda y de las pruebas aportadas, que no se emite ningún juicio de reproche frente a actuaciones que hubiese desplegado la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Además, que la pretensión del libelista es la emisión de una orden de amparo de sus derechos que debe obedecer la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

Al ser esa la autoridad de mayor jerarquía de quien se alega la supuesta afectación de derechos, lo procedente es que de la demanda de tutela conozca en primera instancia la homóloga Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en acatamiento de lo previsto en el numeral 5º del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1983 de 2017[1].

Por lo expuesto, se dispondrá remitir el asunto, por competencia, a esa colegiatura.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3,

RESUELVE

REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para...

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