Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16452-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16452-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101930
Fecha11 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16452-2018

Radicación Nº 101930

Acta 407

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por M.R.H.E. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y Juzgado 20 Penal del Circuito de la misma ciudad, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana, dentro del asunto penal en el que se le condenó como autor del delito de tráfico de migrantes y falsedad ideológica en documento público, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes del citado diligenciamiento, así como a los Juzgados 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al director del Centro Penitenciario y C. de Jamundí (Valle del Cauca).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo que sigue:

  1. El 21 de junio de 2016 el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, condenó a M.R.H.E. a la pena de 144 meses de prisión y multa en el equivalente a 88,88 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, tras hallarlo penalmente responsable como determinador de los delitos de falsedad ideológica en documento público y tráfico de migrantes, ambas conductas agravadas, negándole los mecanismos sustitutivos de la pena. Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 3 de octubre de 2017, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

  2. Contra el proveído anterior no se interpuso recurso extraordinario de casación habiendo alcanzado ejecutoria el 8 de noviembre de 2017.

  3. Culminado el anterior trámite, M.R.H.E. promueve demanda de tutela, alegando que la citadas autoridades judiciales incurrieron en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana, al haberse dictado sentencia en un proceso viciado de nulidad, en tanto los jueces estaban impedidos para conocer de la actuación; el funcionario de primera instancia fungió como juez de control de garantías y la Sala Penal del Tribunal ya había conocido de un diligenciamiento por los mismos hechos, no obstante, se guardó silencio sobre el particular, procediéndose a confirmar la condena emitida en su contra; además, su responsabilidad penal se fundamentó con un solo testigo, lo cual atenta contra el principio de presunción de inocencia, pues las demás pruebas fueron trasladadas de otro proceso que se había adelantado en su contra y por los mismos hechos.

    En contexto, solicitó el amparo de sus derechos, en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia, ordenándose su libertad inmediata.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

    Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.

  4. El Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, además de señalar estar vigilando la pena de 144 meses prisión impuesta al accionante por los delitos de falsedad y tráfico de migrantes, así como la emitida el 15 de noviembre de 2011, radicado 200881055, por el Juzgado 10º Penal del Circuito de Cali, por el delito de tráfico de migrantes, la cuales fueron acumuladas imponiéndosele una sanción de 15 años 2 meses, refirió que mediante auto del 24 de octubre de 2018, se resolvió negativamente una recusación contra el titular del despacho, motivo por el cual las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, donde se encuentra actualmente el diligenciamiento.

  5. El Juez 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, indicó que mediante sentencia del 21 de junio de 2016, se condenó al accionante a la pena de prisión de 144 meses, como determinador de los delitos de falsedad ideológica en documento público y tráfico de migrantes, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la ciudad, sin que se hubiese acudido al recurso extraordinario de casación, motivo por el que al adquirir firmeza, el 8 de noviembre de 2017, el proceso fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para lo de su cargo, correspondiendo su conocimiento al despacho 8º.

  6. Las demás autoridades judiciales guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto[1].

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por M.R.H.E. al involucrar presuntas omisiones y/o irregularidades cometidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional, en actuación que vinculó al Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

  2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

  3. Ahora, la censura constitucional se centra en cuestionar la sentencia proferida contra M.R.H.E. por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali el 21 de junio de 2016, que lo condenó a la pena de 144 meses de prisión y multa en el equivalente a 88,88 s.m.l.m.v. como determinador de los delitos de falsedad ideológica en documento público y tráfico de migrantes, ambas conductas agravadas, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 3 de octubre de 2017, al considerar el accionante que sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana, se desconocieron, pues, en su criterio, se emitió sentencia en un juicio viciado de nulidad, en tanto los funcionarios judiciales se encontraban impedidos para adelantar la actuación, así como que se le condenó con una sola...

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