Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16299-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16299-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101900
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16299-2018

Radicación Nº 101900

Acta 407

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el doctor C.A.M.C., en su condición de Fiscal 68 Especializado adscrito a la Dirección contra Organizaciones Criminales, contra el fallo de tutela proferido el 2 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior Medellín, mediante el cual le negó por improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 17 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad y 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, dentro del proceso que se adelanta en contra de L.B.D., por el delito de porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, en actuación que vinculó a las partes intervinientes del citado diligenciamiento.

ANTECEDENTES

Así fueron sintetizados por el Tribunal A quo:

Adujo el Fiscal Sesenta y Ocho Especializado que el pasado 18 de septiembre se llevó a cabo diligencias de allanamiento y registro en jurisdicción en jurisdicción de Tierra Alta (Córdoba), pues se tenía conocimiento que en dicho lugar se encontraba D.A.Ú.D., alias “O.”, máximo cabecilla de la organización delincuencial Autodefensas de Colombia o Clan del Golfo.

En dicha diligencia se produjo la captura en flagrancia de L.B.D., quien portaba 236 cartuchos calibre 7.62 mm, 2 proveedores para fusil calibre 7.62x39 mm con capacidad para 30 cartuchos, 2 guerreras con estampado militar, dos chalecos arnés y 1 brazalete con las siglas A.G.C. Frente C.V..

El 18 de septiembre del presente año ante el Juez Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambulante de Antioquia, legalizó el procedimiento de allanamiento y registro, incautación de elementos, captura en situación de flagrancia y avaló la formulación de imputación.

Asimismo, se sustentó la imposición de la medida de aseguramiento en centro carcelario, la cual fue impuesta por el referido juez al advertir el peligro para la comunidad del imputado en atención al número y la naturaleza de los delitos y a pesar que éste manifestó tener la condición de indígena, el funcionario no impuso resguardo o cabildo al considerar que no se reunían los presupuestos para ello.

La referida decisión fue apelada por la defensa, quien peticionó la imposición de una medida de aseguramiento en el domicilio del imputado, refiriéndose exclusivamente a la existencia de un arraigo de su defendido, razón por la cual, al surtirse el recurso, el Juez Diecisiete Penal del Circuito modificó la decisión e impuso la medida solicitada por la defensa.

Señaló que la autoridad de segundo grado incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron el derecho al debido proceso, como quiera que se excedió en las facultades que tenía para decidir sobre la apelación, pues fue más allá del objeto de la misma, al punto que trajo a colación aspectos que ni siquiera habían sido objeto de debate.

En ese contexto, solicitó el amparo del derecho fundamental alegado, para que en su lugar se deje sin efectos la decisión emitida por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, en consecuencia, se le ordene resolver el recurso conforme a los argumentos expuestos al momento de sustentar el mismo, confirmándose la decisión de instancia.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal ordenó correr traslado a los accionados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

  1. El Juez 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, refirió no tener interés jurídico alguno para presentar oposición o coadyuvancia a la pretensión tutelar, razones por la que «dejó al despacho el análisis del problema jurídico propuesto y su decisión».

  2. El titular del Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, se opuso a la prosperidad de la acción, al considerar que, contrario a lo manifestado por el accionante, la condición de indígena del procesado dentro del proceso objeto de reproche, si fue una situación que estuvo presente en las audiencias y sobre la que se pronunciaron las partes, motivo por el que no se sorprendió a ninguna de las mismas.

    En extenso se dedicó a señalar las situaciones de facto y jurídicas que lo llevaron a modificar la decisión de primera instancia en el sentido de imponer la medida de aseguramiento en el lugar...

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