Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2284-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639529

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2284-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expedientet 7600122030001999-00530-01
Fecha11 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M. Magistrado ponente ATC2284-2018 Radicación n° 76001-22-03-000-1999-00530-01 (Aprobado en sesión siete de diciembre de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Se decide la consulta del auto de 19 de noviembre de 2018, por medio del cual la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió el incidente de desacato formulado por D.F.P.C. contra B.V.O. (Gerente Regional del Suroccidente de la Nueva EPS) y L.E.O. (Coordinador de Autorizaciones Suroccidente de esa misma entidad). ANTECEDENTES 1. Mediante fallo proferido el 12 de julio de 1999, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali amparó los derechos fundamentales de D.F.P.C., ordenando al entonces Instituto de los Seguros Sociales «suministrar al tutelante… el medicamento Desmopresina Spray Nasal…». 2. D.F.P.C. presentó ante el a-quo constitucional escrito en el que indicó que «la Nueva EPS no quiere suministrar [su] tratamiento», toda vez que no le ha entregado la referida medicina. 3. El Tribunal, por medio de auto de 22 de octubre de los corrientes, requirió a B.V.O., en calidad de Gerente Regional del Suroccidente de la Nueva EPS, y L.E.O., como Coordinador de Autorizaciones Suroccidente de esa misma entidad, con el fin de que dieran cumplimiento inmediato al prenotado fallo de tutela. A través de escrito calendado 29 de octubre de 2018, la primera de la mencionadas, a través de apoderada judicial, informó que la «Nueva EPS S.A., no está rechazando o negando la entrega de los servicios, es solo que el mismo requiere una validación previa por el área encargada, en Auditoria en Salud». 4. Cumplido a lo anterior, con auto del 31 de octubre siguiente, se requirió nuevamente a B.V.O. (Gerente Regional del Suroccidente de la Nueva EPS), para que precisara «cuándo se hace entrega de manera efectiva del medicamento denominado Desmopresina Acetato Inhalador». 5. Debido a la falta de respuesta al anterior requerimiento, con proveído de 8 de noviembre último se dispuso tramitar el incidente conforme a lo reglado en el Decreto 2591 de 1991, contra los funcionarios referidos inicialmente (B.V.O. y L.E.O., surtiendo el traslado de rigor, así como la notificación a las partes e intervinientes en la solicitud de resguardo génesis del asunto. 5. El Tribunal constitucional de primera instancia, con providencia de 19 de noviembre de estas calendas, sancionó por desacato a B.V.O., en su condición de Gerente...

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