Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16680-2018 de 11 de Diciembre de 2018
Fecha | 11 Diciembre 2018 |
Número de expediente | T 101504 |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP16680-2018
Radicación n.° 101504
(Aprobado Acta No. 407)
Bogotá. D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala decide la impugnación interpuesta por GERACIO HERRERA NEMERAYEMA, contra el fallo proferido el 8 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó la acción de tutela que se invocaba en contra del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, el Banco BBVA y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-Cremil, por la presunta vulneración a los derechos al debido proceso y mínimo vital. Fueron vinculados al trámite las partes e intervinientes en el proceso penal que se adelanta en contra del accionante bajo el radicado No. 2018-00793, por los delitos de concierto para delinquir, tráfico de armas de fuego y tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas militares.
Y
FUNDAMENTOS
Fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia, de la siguiente manera:[1]
Refiere el accionante GERACIO HERRERA NEMERAYEMA que desde hace más de veinte (20) años goza de una pensión concedida por parte del Ejército Nacional de Colombia y que en la actualidad se encuentra privado de la libertad con ocasión al proceso penal seguido en su contra bajo el radicado No. 2018-00793.
Advierte que la cuenta bancaria No. 378072268 del Banco BBVA se encuentra bloqueada debido al proceso penal seguido en su contra bajo el radicado ya descrito, situación que a su consideración, es vulneradora del derecho fundamental al mínimo vital, ya que dicha cuenta bancaria nada tiene que ver con el punible por el que se investiga, puesto que al interior de la misma sólo se le depositan dineros por concepto de pensión.
Resalta que la eventualidad descrita agrava tanto su situación como la de su familia, ya que es la única fuente de ingresos que tienen, y los dineros recibidos por su pensión representan el sustento para satisfacer su mínimo vital y el de un núcleo familiar.
Por tal motivo, solicitó el amparo constitucional de los derechos al debido proceso y mínimo vital presuntamente trasgredidos por el Juzgado 1o Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Especializada Contra Organizaciones Criminales de esta ciudad, y en consecuencia, como pretensión de la acción y como medida provisional de la misma, se le ordene a los accionados que en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, dispongan a "desbloquear" la cuenta bancaria en mención.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el amparo deprecado al...
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