Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP195-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639737

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP195-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expediente53540
Fecha11 Diciembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C.C.

Magistrado ponente

CP195-2018

Radicación No. 53540

(Aprobado Acta No. 405)

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.P.T., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal No. 1430 del 23 de agosto de 2018[1], la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de A.P. torres para que comparezca a juicio “por delitos de tráfico de narcóticos ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, donde el 11 de enero de 2017 se le dictó la acusación No. 8:17-cr-14-T-26AAS[2], por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

    Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503(a)(1) y 70506(a) y (b) del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos;

    Cargo Dos: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos en violación del Título 21, Secciones 959, 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos.

    En la referida N.V. a su vez se indicó:

    Desde el año 2015 hasta el año 2016, autoridades de las Fuerzas del Orden de los Estados Unidos comenzaron a investigar una organización de tráfico de narcóticos que opera en Colombia, responsable del transporte de diferentes cargamentos de múltiples toneladas de cocaína desde Colombia hacia Guatemala y México para su importación final a los Estados Unidos. La investigación resultó en la interdicción de diferentes embarcaciones auto-propulsoras semi-sumergibles sin bandera (SPSS) y la incautación de más de 12.000 kilogramos de cocaína. Múltiples testigos que cooperan en el caso identificaron a A.P.T. como un tripulante en por los (sic) menos dos operaciones de la SPSS, y como un reclutador y despachador para otras.

  2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

    2.1. Las N.V. números 0655 del 26 de abril de 2018[3] y 1430 del 23 de agosto de 2018[4], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

    En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que A.P.T., “también conocido como “Galladita”, es ciudadano de Colombia, nacido el 13 de marzo de 1971, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 12.917.194”.

    2.2. Copia de la acusación No. 8:17-cr-14-T-26AAS[5] proferida el 11 de enero de 2017, en la Corte del Distrito Central de Florida, división de Tampa.

    2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[6].

    2.4. Declaraciones juradas de D.M.B.[7], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, y de N.E.T.[8], Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI).

    2.5. Duplicado de la orden de arresto[9] proferida en la Corte del Distrito Central de Florida contra el requerido.

    2.6. Informe sobre consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía No. 12.917.194[10].

  3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

    3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[11] al F. General de la Nación la Nota Diplomática No. 0655 del 26 de abril de 2018 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de A.P.T. y el citado funcionario con Resolución del día 4 de mayo siguiente, profirió la respectiva orden de captura[12].

    3.2. El 25 de junio de 2018, el requerido fue aprehendido por la Policía Nacional en la vía que de Buenaventura conduce a Cali[13].

    3.3. El 23 de agosto de 2018[14] el Ministerio de Relaciones Exteriores envió las diligencias y la Nota Verbal No. 1430 de la misma data[15] al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de A.P.T..

    En dicha comunicación la cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.

    3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable” y, por ende, el 27 de agosto de 2018[16], remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.

    3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 5 de septiembre de 2018[17] se le reconoció personería adjetiva a la defensora de confianza designada por el reclamado.

    3.6. A través de escrito presentado el pasado 17 de septiembre siguiente, A.P.T., coadyuvado por su apoderada, expresó la voluntad de acogerse al trámite simplificado previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[18], por tanto, al día 18 siguiente[19] se corrió traslado de dicha pretensión a la representante del Ministerio Público, quien la respaldo[20], luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a constatar si su manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada[21].

    Adicionalmente, la D. indicó que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto Pineda Torres es requerido por conductas punibles cometidas con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en los artículos 340, inciso segundo, y 376 del Código Penal Colombiano; además, no hay duda acerca de la identidad del reclamado.

    En consecuencia, la representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido P.T., exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.

    En ese orden de cosas, como concurren los presupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado, a ello se procede.

    CONCEPTO DE LA CORTE:

    Aspectos generales

    Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

    Ahora bien, a pesar de que entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, en razón de la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[22].

    Por consiguiente, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano, como lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores al indicar la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite.

    En consecuencia, el caso examinado debe estudiarse confrontando las exigencias consagradas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004[23].

    Ahora, los requisitos allí contenidos se contraen a verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.

    Así mismo, corresponde verificar las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, es decir, que las conductas se hayan cometido en el exterior, pero además, en caso de colombianos por nacimiento, que los hechos se hayan ejecutado después de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 y que...

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