Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16401-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16401-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101829
Fecha11 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP16401-2018 Radicación n°. 101829 Acta 407

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante W.M.J.J., contra el fallo proferido el 23 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO, la FISCALÍA 97 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, ambos de APARTADÓ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Señaló el accionante W.M.J.J. que por hechos ocurridos el 7 de octubre de 2007, el Juzgado Promiscuo Municipal de Apartadó (Antioquia), emitió orden de captura en su contra, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y homicidio en la modalidad de tentativa, la cual se hizo efectiva el 22 de enero de 2008, fecha en la que le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

Refirió que presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, que adelantó la audiencia de juicio oral el 13 de mayo de 2008, oportunidad en la que un testigo se retractó de las manifestaciones realizadas en su contra e indicó que había sido presionado por un integrante de la Policía Nacional, pero dichas manifestaciones no fueron tenidas en consideración, pues se le dio credibilidad a una entrevista rendida con anterioridad.

Adujo que no se incorporó a la actuación un video en el que aparecía la grabación del día de los hechos que permitía demostrar su inocencia, máxime que la persona lesionada no lo identificó como uno de los agresores.

Afirmó que su defensor no realizó en debida forma la labor encomendada, toda vez que no adelantó un trabajo investigativo, ni se le permitió ejercer su defensa material, por lo que el 5 de junio de 2008 se le impuso 500 meses de prisión.

Manifestó que contra la sentencia emitida en su contra, su defensor instauró el recurso de apelación, el cual fue resuelto en forma negativa por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia[1], sin tener en consideración la retractación del testigo de cargo.

En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad personal y en consecuencia, que se dejara sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia.

EL FALLO IMPUGNADO

  1. La solicitud de amparo fue presentada ante esta Corporación, que en auto del 1º de octubre de 2018, la remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por competencia[2].

  2. Mediante auto del 10 de octubre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia avocó el conocimiento de las diligencias y en fallo del 23 de octubre siguiente, negó el amparo invocado, al considerar que no se cumplen los requisitos de procedencia del amparo invocado contra providencias judiciales, pues revisadas las providencias emitidas en primera y segunda instancias no se podía concluir que aquellas hubiesen constituido una vía de hecho, toda vez que se realizó el análisis jurídico correspondiente.

Además, no se cumple el requisito de la inmediatez, el hoy accionante estuvo asistido de defensor y se acude al amparo como una tercera instancia.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante, sin argumentación adicional[3].

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

  2. Sea lo primero recordar, cómo en anteriores oportunidades ha insistido esta Sala sobre los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[4], que aquí configura el objeto de alzada, por cuanto de acuerdo con la situación fáctica narrada en el escrito de tutela, se pretende en ultimas dejar sin efecto la decisión emitida el 15 de octubre de 2008, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en la que confirmó la providencia del 5 de junio del mismo año, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Apartadó, por cuanto las considera vulneratorias de sus derechos fundamentales.

    En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales, y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[5] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

    Partiendo de la doctrina especializada, encontramos como los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

    Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la...

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