Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16468-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16468-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101968
Fecha11 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16468-2018

Radicación Nº 101968

Acta 407

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante D.A.G.G. contra el fallo de tutela proferido el 1 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que le negó por improcedente el amparo a los derechos fundamentales a la “… apelación de sentencias…”, al debido proceso, a la salud, “…a la integridad física en conexión al derecho a la vida, a los subrogados penales…” , presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y los documentos obrantes en el expediente se infiere lo siguiente:

  1. El señor D.A.G.A., se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Bellavista, con ocasión de la condena que le impuso el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín, a la pena de prisión de 121 meses por la comisión de los delitos de tráfico y porte de armas de fuego y municiones, encubrimiento por receptación. Posteriormente se le concedió la sustitución de prisión domiciliaria por grave enfermedad al padecer de diabetes.

  2. El 24 de abril de 2015, al encontrarse en curso otro proceso a su nombre, le fue revocada la prisión domiciliaria, por cuanto el 3 de julio de 2018, contaba con una pena acumulada de 150 meses de prisión, en ese orden de ideas ha estado detenido: i) del 27 de septiembre de 2012 al 18 de junio de 2013 y; ii) del 20 de junio de 2016 a la fecha.

  3. El 21 de agosto de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, negó al señor D.A.G.A., la sustitución de la prisión domiciliaria, por cuanto se observó mala conducta por parte del condenado al ingresar al Establecimiento Penitenciario con otro nombre y por la comisión de los mismos comportamientos delictivos. Así las cosas, el actor aduce que la petición se realizó nuevamente con la intensión que “… su familia se hiciera cargo de mí, y me pudiera suministrar los fármacos a tiempo. Desde el año 2017 mi salud empezó a deteriorarse de manera sistemática y me dio hepatitis c y tuberculosis…” aunado a la diabetes que padece hace 20 años, por lo que su situación al interior del penal es considerada por el actor como « humillante y degradante».

  4. El demandante precisa que en varias oportunidades ha sido objeto de evaluaciones por parte de Medicina Legal, institución que ha señalado: “…el señor DIEGO ALEJANDRO GIRALDO

    GALINDO se encuentra en estado grave de enfermedad porque no presenta control adecuado de la diabetes con gran riesgo de afectación de órganos blancos y hepatitis c que se han dejado a la deriva y que puede producir insuficiencia hepática súbita, cirrosis, cáncer hepático y muerte súbita, incompatible con la vida de reclusión formal…”. Por lo tanto, considera que también se está poniendo en riesgo además a la población carcelaria al ser enfermedades contagiosas.

  5. El 21 de agosto de la misma anualidad, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la sustitución de medida de aseguramiento intramural por domiciliaria al señor G.A., al observarse mala conducta como ya se mencionó. Dicha decisión fue recurrida en apelación hasta el 28 de agosto de 2018 por el tutelante, recurso que fue declarado extemporáneo. El recurrente alega causas ajenas a su voluntad, ya que el Centro Penitenciario solo cuenta con servicio de encomiendas los días martes.

    En virtud a lo anterior el señor G.A., acude a la acción de tutela al considerar que se están vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, por lo que pretende: i) se...

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