Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16971-2018 de 12 de Diciembre de 2018
Fecha | 12 Diciembre 2018 |
Número de expediente | T 82169 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado ponente
STL16971-2018
Radicación n.° 82169
Acta Extraordinaria n.º 113
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por C.E.G. ROJAS contra la decisión del 31 de octubre de 2018 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA dentro de la acción de tutela promovida contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
La gestora del resguardo acudió al mecanismo excepcional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó que presentó demanda ordinaria laboral en contra de BANCOLOMBIA S.A., correspondiendo conocer de la misma al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B., autoridad que en auto del 15 de junio de 2017 admitió el escrito demandatorio; que el extremo demandado dio contestación dentro del término legal establecido para tal fin, sin embargo el juzgado mediante proveído del 6 de septiembre siguiente inadmitió la misma, concediendo el término de cinco (5) días para subsanar lo ordenado por el despacho, sin que la entidad bancaria hubiese atendido tal requerimiento, por lo que en decisión del 6 de octubre de 2017 se resolvió tener por no contestada la demanda y procedió a fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de que trata el artículo 77 del C.P. y de la S.S.
Aseveró que el citado juzgado decretó las pruebas solicitadas por la demandante, y de oficio no solo ordenó tener como incorporadas al expediente los documentos allegados por la demandada, sino el interrogatorio de parte pedido por dicho extremo; que el 2 de agosto de 2018 al instalarse la audiencia de trámite y juzgamiento, el juez decidió no llevarla a cabo y fijó nueva fecha para tal fin, sin embargo “instalada la audiencia y de oficio decreta pruebas a favor de la parte demandada, sin dar traslado a la parte demandante del oficio allegado por el apoderado de Bancolombia que solicitaba decretarlas en la forma en que lo hizo, desconociendo los intereses y derechos que mantenga al equilibrio procesal”.
Informó que su procurador judicial interpuso los recursos de ley contra las pruebas ordenadas; que desconoce las razones por las cuales el juez resolvió decretar de oficio el testimonio de J.M.V.T., pues nunca fue llamada como testigo por la sociedad demandada, por lo que considera le fue vulnerado su derecho al debido proceso al haberse decretado en forma oficiosa dichos medios probatorios cuando el término legal para tal fin, estaba vencido...
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